Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Agosto de 2008, expediente C 95459

PresidenteKogan-Hitters-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

0A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de agosto de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., Hitters, S., P., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 95.459, "Torres, A. delC. contra Sudamericana de Aguas S.A. Desalojo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó el fallo de origen que había admitido la pretensión actora (fs. 288/290 vta.).

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

1. La Cámara confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.

Para resolver así, en atención al principio de congruencia, desplazó inicialmente, el tratamiento de la cuestión vinculada con la calificación de intrusión efectuada en origen, al entender que se trataba de un tema que no había sido planteado oportunamente (fs. 288 vta.).

A continuación advirtió que el fundamento del primer juzgador, referido a la falta de acreditación de que la ocupación hubiera sido expresamente autorizada por el municipio de P., no fue objeto de agravio, con las consecuencias que tal circunstancia acarreaba en virtud del art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial, además de que no podía considerarse ni siquiera por omisión que estuvieran restringidos o turbados los derechos de la propietaria del lote, para que fuera aplicable la hipotética limitación de derechos surgida del inc. "c" del art. 41 de la ley 5708 (fs. 289).

Seguidamente, señaló que faltaba en la especie el requisito de la ley declarativa de la causa de utilidad pública de la expropiación, fuera directa o inversa, inexcusable para la procedencia de aquélla (fs. 289 y vta.).

Y siendo que el propio interesado prescindió de la prueba más adecuada a la naturaleza de los hechos a acreditar, tuvo por no demostrado el derecho actual a la ocupación del inmueble (fs. 289 vta.).

  1. Contra este pronunciamiento interpone la demandada recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia la violación de los arts. 15 de la Constitución provincial; 34 inc. 4, 173 inc. 6, 272 y 273 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Sostiene que el reproche a la calificación de intrusión, rechazado por no formar parte de la litis, fue expresamente invocado por la actora y negado igualmente en la contestación a la demanda en razón de que la adquisición del lote se produjo en el año 1998...

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