Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 19 de Mayo de 2016, expediente COM 039437/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “TORRES , ALVINA DEL VALLE Y OTRO c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/ORDINARIO”

(Expte. N° 39437/2011). J.. 26 Sec.52 13-14-15 En Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de dos mil dieciséis reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “TORRES, ALVINA DEL VALLE Y OTRO c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Ángel O.

Sala, H.M. y M.F.B..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 149/60?

El J.Á.O.S. dice:

  1. La sentencia dictada en la anterior Fecha de firma: 19/05/2016 instancia -a la cual me remito en orden a la reseña de Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 39437/2011 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 1 #23002195#153552393#20160519170946056 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional la cuestión litigiosa- rechazó la acción intentada por ALVINA DEL VALLE TORRES y J.C. RAMOS contra el BANCO SANTANDER RÍO S.A. por restitución de dólares depositados en un plazo fijo con vencimiento el 22.1.02, del cual sólo retiró, a cuenta, la suma de $ 7.000 el 25.1.02; impuso las costas del proceso en el orden causado.

    Para decidir así, la Juez a quo encuadró

    el reclamo en la obtención de la diferencia entre el valor del dólar y la pesificación a la paridad U$S 1 = $

    1,40. Ello, por cuanto, la demandante admitió el cobro de $ 7.000 y, según la normativa vigente, el resto debió

    haber sido ya reprogramado y pesificado. Meritó que, más allá de que la estructura de la demanda es idéntica a aquellos reclamos impetrados luego de dictadas las norma de emergencia, se trata de una pretensión incoada 10 años después y luego de emitido el fallo “M.”.

    Juzgó que la acción aparece reñida con la buena fe, puesto que no puede la actora volver sobre sus propios actos, luego 10 años de haber requerido voluntariamente la pesificación de ciertos montos y recibido pagos en función de la reprogramación efectuada sin reserva y no habiendo promovido ningún tipo de trámite judicial, por lo consintió el régimen que ahora Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 2 Expte. N° 39437/2011 #23002195#153552393#20160519170946056 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional cuestiona.

    Ponderó que, además, la pesificación de los fondos surge de la inimpugnada pericial contable de fs. 91/94 que revela que: i) el 25.1.02, T. pesificó

    del plazo fijo la suma de $ 7.000, que fue acreditada en su caja de ahorros, quedando –luego de la desafectación-

    un saldo de U$S 8.013, ii) del extracto de movimiento de la cuenta “Títulos” (a nombre de los actores) surge que el 17.7.02 se canjeó el plazo fijo por “cedros” por $

    5.229 con vencimiento el 19.5.04 y hubo un nuevo canje de bonos por $ 6.114 con vencimiento el 19.11.04, iii) la sumatoria de ambos importes canjeados asciende a U$S 8.013 (saldo remanente luego de la desafectación de enero de 2002). Concluyó, entonces, que la actora retiró la totalidad de la suma pesificada y canjeada por bonos, por lo que no puede volver sobre sus propios actos, infringiendo el principio de la buena fe.

    Con sustento en un precedente de esta sala, -“C.P.T., Ma. Mercedes c/ Bankboston NA” del 27.12.10- la Sentenciante explicó que el voluntario sometimiento de los interesados a un régimen jurídico, sin expresar reserva, determina la improcedencia de su impugnación ulterior y, agregó que, Fecha de firma: 19/05/2016 las garantías atinentes a la propiedad privada pueden Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 39437/2011 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 3 #23002195#153552393#20160519170946056 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional ser renunciadas por los particulares expresa o tácitamente. Añadió que el accionante optó por un mecanismo para desafectar sus depósitos en moneda extranjera de...

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