Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 26 de Junio de 2019, expediente CNT 034095/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 60.674

CAUSA N° 34095/2018 SALA IV “TORRES ALICIA VIVIANA

C/ EXPERTA ART SA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 51.

Buenos Aires, 26 de junio de 2019

VISTOS:

El recurso de revocatoria “in extremis” que opuso la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

Que, en supuestos excepcionales, se ha considerado que autos interlocutorios e inclusive sentencias definitivas firmes pueden ser objeto de un revocatoria in extremis, si es que existe la posibilidad de que, con motivo de un error judicial, se pueda consumar una notoria injusticia, no pasible de ser subsanada por otras vías recursivas, por no existir las mismas o ser de muy dificultoso acceso (C., H.G., “Sobre usos no conformes del recurso de revocatoria. La revocatoria in extremis”, en “Cuestiones procesales modernas”, Suplemento Especial La Ley, 2005, p. 74).

Que tales circunstancias excepcionalísimas no se verifican en la especie en la que se consideró que se ha optado por llevar el reclamo a la Provincia de Buenos Aires al iniciar el trámite ante la Comisión Médica de Lanús, P.B.A.

Que, por lo expresado el TRIBUNAL

RESUELVE:

Desestimar el recurso deducido; costas por su orden ante la inexistencia de réplica (art. 68 CPCC).

C., regístrese, notifíquese, y oportunamente devuélvase.

HÉCTOR C...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR