Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 17 de Noviembre de 2017, expediente CNT 006382/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 6382/2013 - TORRES A.H. c/ LA SEGUNDA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 17 de noviembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR A.E.B. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada a fs. 159/161.

A fs. 149 apela sus honorarios la perito psicóloga, por estimarlos reducidos.

II- Cuestiona la parte demandada, el grado de incapacidad psicológico determinado en origen y, al respecto, estimo que el planteo no resulta procedente.

Lo digo porque la argumentación recursiva carece de la entidad técnica exigida por el artículo 116 de la L.O. y dista de la objeción concreta y razonada que requiere dicha norma, por cuanto el recurrente se limita a efectuar afirmaciones en sentido contrario a la conclusión del fallo de grado sobre el punto, sin refutar como es debido los fundamentos dados por el magistrado para respaldar su decisión, ni asumir los motivos precisos que en base a la prueba colectada en el caso le permitieron llegar a esa conclusión.

En efecto, en lo que particularmente interesa resaltar, no considero debidamente refutada la línea argumentativa del sentencia anterior (ver, en concreto, argumentos de fs. 146 en cuanto señaló, en función de lo informado por la perito psicóloga interviniente en la causa en su dictamen de fs. 78/94 (sobre la base de una extensa entrevista, historia clínica y test que se le efectuaron), que presenta un cuadro depresivo y paranoide razonablemente atribuible al suceso traumático Fecha de firma: 17/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20663607#193815302#20171117093000317 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX de autos, lo que le otorga un grado de incapacidad del 10% de la TO).

Y si bien no soslayo que el apelante aduce -en apoyo de su defensa- que surge del dictamen médico que la incapacidad del demandante es “provisoria” y es posible su mejoría con apoyo psicológico, sin embargo comparto los fundamentos expuesto en origen, en cuanto a que, el padecimiento psicológico presente en el actor se revela como un daño “consolidado” susceptible de reparación en los términos de la LRT teniendo principalmente en cuenta el extenso tiempo transcurrido desde la fecha de ocurrencia del infortunio...

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