Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 17 de Julio de 2015, expediente CIV 028869/2006/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 28869/2006 TORRES A.M. c/ CLINICA SOI SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Julio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Torres, A.M. c/

Clinica SOI S.A. y otro s/daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs.

510/516, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

MAURICIO LUIS MIZRAHI - ROBERTO PARRILLI -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 510/516 rechazó la demanda entablada por A.M.T. contra SOI Salud Ocupacional S.A., La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A., SMG Cía. Argentina de Seguros S.A. y Caja de Seguros S.A., con costas al vencido (ver f. 515vta).

  2. La demanda se inició a fin de obtener resarcimiento por los daños y perjuicios alegados como consecuencia de la mala praxis en la que incurrieron los médicos que lo asistieron en la clínica codemandada, prestador de la accionada La Caja ART S.A., aseguradora de su empleador, E.M.S.R.L.. El presente reclamo tuvo origen en las lesiones que se le provocaron en el glúteo y antebrazo izquierdo el día 24/04/2004 en circunstancias en que estaba trabajando y fue víctima de un robo en el que el reo se las ocasionó por las puñaladas que le asestó.

    Relató que, en primer término, fue asistido en el Hospital Pirovano y más tarde a través de la ART de su empleador en la clínica de la restante demandada, cuyos profesionales omitieron diagnosticar la presencia de una hernia muscular que requería ser resuelta quirúrgicamente sin intervalo de tiempo y le otorgaron a los pocos días el alta médica. Aseveró que tal patología recién fue advertida por los profesionales de salud con motivo concurrencia al centro asistencial ante la persistencia del dolor, lo que originó que tardíamente Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA sea sometido a una cirugía tendiente a resolver dicho hallazgo, que tampoco fue satisfactoria.

  3. A fs. 562/563 la parte actora funda agravios. Centra su queja en cuanto cree que fue errónea la valoración de la prueba relativa al hecho que motivó el presente juicio (ver f. 562). En ese sentido, destaca que el magistrado de grado omitió considerar que sufrió heridas que no fueron diagnosticadas y por lo tanto, no fueron reparadas inmediatamente, por lo que hubo falta de diagnóstico precoz, lo que agravó las consecuencias de la herida producida.

    Asimismo, indica que las lesiones sufridas son del nervio y de la fascia muscular, según consta de la historia clínica, siendo lesiones definitivas.

    Por otro lado, se agravia del carácter otorgado a las lesiones, las que considera como definitivas en contraposición a como hizo el perito: “secuela nerviosa no indemnizable por acto médico…” (ver f. 563).

  4. A fs. 574/575 la emplazada, SOI Salud Ocupacional Integral S.A. y su aseguradora, SMG Compañía Argentina de Seguros S.A., contestan los agravios vertidos por la actora solicitando la deserción del recurso con imposición de costas. Arguye que la actora se contradice a sí misma y que más que fundar su apelación parece más una nueva impugnación de la pericia, alegando que la misma no basta para que el juez arribe a la sentencia dictada, para luego citar jurisprudencia que precisamente establece que el juzgador no puede apartarse del dictamen pericial sin fundadas y razonables fundamentaciones (ver f. 574).

  5. A f. 576 Caja de Seguros S.A. refuta los agravios deducidos por el accionante peticionando su total rechazo ya que las afirmaciones allí

    contenidas no constituyen una crítica concreta y razonada de la parte del fallo que considera equivocada.

  6. Corresponde entrar a resolver la cuestión de fondo.

    La parte actora cuestiona que se haya rechazado...

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