Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 15 de Noviembre de 2019, expediente CIV 060678/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte Nº 60.678/2013 “TORRES, A. c/ FERRARI, H. y otros s/ Daños y Perjuicios”. Juzgado Nº 2.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil diecinueve reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo C.il, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “TORRES, A. c/

FERRARI, H. y otros s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., V.F.L. y L.E.A. de B..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Contra la sentencia dictada a fs. 267/274 que rechazó la demanda iniciada por A.T. contra H.H.F. y Paraná S.A. con costas al vencido, apeló el accionante a fs.276, con recurso concedido libremente a fs. 278.

II) El recurrente presentó sus agravios a fs. 285/7, los que fueron contestados por las accionadas a fs. 289/90. Cuestiona la atribución de responsabilidad resuelta en la sentencia atacada en el entendimiento de que la circunstancia de que algunos organismos que intervinieran en la atención de la víctima confundieran o consignaran erróneamente la fecha del acaecimiento del siniestro no es motivo Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13183561#249752009#20191113132731137 fundado para un rechazo como el que efectuara la sentenciante.

Además refiere que las accionadas reconocieron la ocurrencia del accidente, no controvirtieron las circunstancias de tiempo y lugar por lo que no hubo debate sobre ello y no se acreditó la culpa de la víctima postulada por las requeridas. Pide se revoque el fallo y se admita la acción en todas sus partes.

III) Atribución de responsabilidad:

Así planteada la cuestión debo señalar en primer lugar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

Entrando al análisis de los agravios vertidos por el actor no puedo sino precisar que el artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que los apelantes consideren equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio, lo de razonada alude a los fundamentos, bases y substanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna" (conf. esta S. in re "Micromar S.A. de Transportes c MCBA" del 12-09-79, ED 86-442).

Se trata de un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida para demostrar su injusticia. Pero si el Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13183561#249752009#20191113132731137 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL -...

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