Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 26 de Marzo de 2019, expediente FRO 080182/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A ROSARIO, 26 de marzo de 2019.

Vistos, en acuerdo de la S. “A”, el expediente N.. FRO 80182/2018, caratulado “TORRES, Albino c/ RISLER SA y Otro s/ Reclamos Varios”, originario del Juzgado Federal N.. 1 de esta ciudad, del que resulta, El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora (fs. 61/62vta.), contra la resolución del 29 de noviembre de 2018 (fs. 56/59), que resolvió “1) Hacer lugar a la medida cautelar peticionada y disponer que se trabe embargo preventivo sobre los buques CAROLINA y NANY hasta cubrir el 30% del monto solicitado a fs. 42 en concepto capital, y lo que se estima para responder por intereses y costas”.

    A fojas 63 se concedió el recurso interpuesto, elevándose los autos a este Tribunal (fs. 68), por lo que se encuentran en condiciones de dictarse el presente (fs. 69).

  2. - Se agravió en primer lugar que la cautelar de embargo preventivo sobre los buques “CAROLINA”

    y “NANY”, se concedió con una limitación del 30% sobre el monto solicitado.

    Manifestó que el precedente citado por el juez a quo no es análogo al presente caso. En los autos “ZOPETTI, F.S. c/ RISLER SA s/ Reclamos Varios” podría haber tenido alguna aproximación para su invocación en esta causa si el embargo preventivo se hubiera despachado contra el buque “KADRIGE ANA”, como en aquél, ya que tratándose de un buque de bandera extranjera, la medida llevaba implícita la interdicción de navegar y el Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #32700708#230265576#20190327091830629 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A juzgador podía y debía tomar en consideración todas las circunstancias que rodeaban a la verosimilitud del crédito, porque sin lugar a dudas, existía una suerte de anticipo de ejecución.

    Que en el presente caso nada tiene que ver con el antecedente citado, ya que el embargo preventivo sobre dos buques de bandera Argentina es meramente registral y no implica inmovilización de los navíos, permitiéndole desarrollar plenamente sus destinos de navegación, lo que a la vez los deja expuestos a los riesgos propios de esa tarea.

    Afirmó que tampoco se puede invocar la cuestión del procedimiento de crisis, ya que desde el momentos en que tanto el actor como...

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