Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 2 de Febrero de 2018, expediente FCB 054210018/2008/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 54210018/2008 AUTOS : TORRES, ALBERTO c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS doba, 2 de febrero del año dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TORRES, ALBERTO C/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 54210018/2008/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente, decidió

admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última el recálculo y reajuste del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado, con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 69/71). Centra su agravio en la determinación del haber inicial y posterior movilidad efectuada por el Juez de grado conforme los lineamientos brindados por la C.S.J.N. en el fallo “B.”. Afirma que de este modo se desconoce una disposición específica como lo es la Ley 24.463 que en su artículo 5º establece que las prestaciones del Régimen Previsional Público tendrán la movilidad que anualmente determine la ley de presupuesto conforme el cálculo de los recursos respectivos.

    Corrido el traslado de la ley, el letrado de la parte actora presenta escrito de contestación de agravios a fs. 74/76, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. En primer lugar, este Tribunal advierte que el escrito de contestación de agravios, no ha sido suscripto por la actora, así como tampoco obra glosado en los presentes obrados poder alguno conferido a favor del Dr. A.M.A.. Por lo tanto, atento que la firma es un requisito esencial para la existencia y validez de todo acto bajo forma privada (conforme artículo 288 del Código Civil), no será considerado, por tratarse de un acto jurídico inexistente a estos fines.

    Fecha de firma: 02/02/2018 Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA #16440029#196602636#20180202105555240

  3. Ahora bien, corresponde señalar que el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica precisa de cuáles son los errores que la resolución contiene, como asimismo la mención en su caso de las consecuencias de tales errores que producen un perjuicio al derecho del recurrente (conforme...

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