Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Marzo de 2020, expediente CCF 000756/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 756/2019/CA1 “T.A.E. c/ OSDE s/ Amparo de salud”. Juzgado 3, Secretaría 6.

Buenos Aires, de marzo de 2020.

VISTO: los recursos de apelación interpuestos y fundados a fojas 67/69 y 71/77 – concedidos en relación y con efecto devolutivo a fojas 70 y 78 –, cuyos traslados fueron contestados a fojas 79/82 vuelta y 107/108

vuelta, contra el pronunciamiento de fojas 55/57;

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia, ante todo, aclaró que el objeto pretendido en autos no comportaba una ejecución de sentencia del expediente 3369/2011 y, en consecuencia, decidió imprimirle trámite de amparo al presente juicio –requiriendo el informe circunstanciado del artículo 8 de la ley 16.986 – y proveer la precautoria (ver fojas 55, párrafos primero a tercero).

    En este escenario, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y dispuso que la Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE) le otorgue a A.E.T. la cobertura integral de la medicación indicada por su médico tratante y del costo del tratamiento con prestadores de la cartilla o con ajenos hasta el valor previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, módulo tratamiento integral intensivo.

    Por otra parte, desestimó los reintegros solicitados a fojas 30

    vuelta, punto c (er fojas 56 vuelta, considerando IV, párrafo segundo).

    Contra esa decisión apelan ambas partes: 1) el actor sólo se queja por la limitación de cobertura dispuesta, toda vez que afirma que debe ser integral (fojas 67 vuelta y siguientes) y 2) OSDE alega que no está obligada a brindar la cobertura de las prestaciones requeridas con prestadores ajenos, y que -en su caso- sólo podría cubrirlas mediante la modalidad de reintegros conforme al plan de afiliación. Asimismo, que no se hallan reunidos los presupuestos generales para justificar el otorgamiento de una cautelar en Fecha de firma: 05/03/2020

    Alta en sistema: 09/03/2020

    Firmado por: ANTELO - RECONDO,

    virtud de que posee profesionales en condiciones de otorgar dichas prestaciones (fojas 71 vuelta).

  2. Ante todo, se observa que los agravios del demandante no merecen acogida en virtud de que sólo comportan una discrepancia de orden formal e insustancial. En efecto, el recurrente se limita a citar el artículo 39

    ley de discapacidad y la sentencia firme en la causa 3369/2011 sin aportar otros datos de interés que permitan revisar lo decidido a fojas 55/57 (artículo 265 del Código Procesal). Además, sus afirmaciones de fojas 67 vuelta referidas al tratamiento de kinesiología diaria a domicilio se contradicen con sus manifestaciones de fojas 178 (ver cuadro, prestación número tres).

  3. En lo que respecta al recurso de la emplazada...

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