Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 25 de Septiembre de 2017, expediente CIV 052238/2015/CA002

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 52.238/2015 “T.A., D.L. y otros c/

Fundación Pro Inst. Universitario Dr. P.F. de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ daños y perjuicios”. J.. N° 19 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo C.il, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “T.A., D.L. y otros c/ Fundación Pro Inst. Universitario Dr. P.F. de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. El pronunciamiento.

La sentencia que luce a fs. 315/319 hizo lugar a la demanda por cobro de sumas de dinero interpuesta por D.L.T.A., P.H.T.A. y P.A.K. contra Fundación Pro Instituto Universitario Dr. P.F. de la Ciudad de Buenos Aires, C.T.C. y O.E.N. de C., a quienes condenó a abonar solidariamente a los actores la suma de $ 1.084.846,67.- con más los intereses, y las costas del proceso. Desestimó el pedido de sanciones formulado por la parte actora.

El fallo fue apelado por los demandantes a fs. 321, siendo su recurso concedido libremente a fs. 322. Sus agravios expresados a fs.

Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: P.B.I.O.O.Á. #27298209#189257286#20170925092511647 327/330 cuyo traslado se confiriera a fs. 333, no fueron respondidos por su contraparte.

Antecedentes
  1. A fs. 47/50 se presentan D.L.T.A., P.H.T.A. y P.A.K. -por apoderado-

    promoviendo demanda contra Fundación Pro Instituto Universitario Dr. P.F. de la Ciudad de Buenos Aires, C.T.C. y O.E.N. de C., por cobro de la suma estimativa de $ 383.003.- o la que en más o en menos resulte de las pruebas de la causa; cuyo monto después amplían en los términos expresados en los escritos de fs. 178 y 226.

    Refieren haber suscripto con los demandados sendos contratos de locación de los inmuebles sitos en Av. M. 250, 1er.piso, y Av.

    1. 260 de esta ciudad, por un período de 36 meses con vencimiento el 31/3/2015. Que al cumplirse el plazo contractual pactado, dado que los arrendatarios, pese a sus reiterados reclamos no accedían a su restitución, procedieron a exigir la devolución de los inmuebles mediante carta documento recepcionada por los destinatarios con fecha 14/5/2015; desoída la cual se vieron compelidos a promover la pertinente acción de desalojo.

    Expresan que para la eventualidad de la ocurrencia de la circunstancia aludida las cláusulas contractuales son claras en establecer la mora de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos pactados, y la aplicación de una multa diaria equivalente al 10% del alquiler vigente, que representa el 300% mensual. También se convino la obligación de los locatarios a abonar el 25% de los impuestos que recaudan el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Aguas Argentinas S.A.

    En definitiva, conforme al detalle que practican, los importes estimativos de la pretensión a la época de la presentación de la Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: P.B.I.O.O.Á. #27298209#189257286#20170925092511647 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D demanda se encuentran así discriminados: $ 18.003,31 correspondiente al porcentaje sobre el impuesto inmobiliario, ABL, y AySA; y $ 365.000.- en concepto de multa.

  2. No habiéndose presentado los demandados C.T.C. y O.E.N. de C. al proceso, a instancias de la parte actora se decretó su rebeldía a fs. 66, cuyo cese fue dispuesto posteriormente a fs. 120.

  3. A fs. 107/119 luce la presentación de la Fundación Pro Instituto Universitario Dr. P.F. de la Ciudad de Buenos Aires, reclamando la nulidad de las notificaciones del traslado de la demanda y oponiendo excepciones de falta de personería y falta de legitimación activa; planteos que fueron desestimados mediante decisión de fs. 151/153, confirmada en esta instancia a fs. 166/167.

    Sin perjuicio de ello, apoyándose en los argumentos esgrimidos para sustentar las defensas anteriormente aludidas, contesta la demanda cuyo rechazo solicita. Desconoce y niega todo derecho de los actores a formular el reclamo objeto de esta litis, considerando que la multa pretendida constituye una “plus petitio”, alejada de la realidad económica del país y de los hechos ocurridos. Como corolario de su argumentación...

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