Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 9 de Mayo de 2016, expediente CIV 052238/2015

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 52238/2015 TORRES AGUERO, D.L. Y OTROS c/ FUNDACION PRO INST UNIVERSITARIO DR PIERRE FOUCHARD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de mayo de 2016 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido -y fundado- a fojas 156/158, contra la resolución de fojas 151/153 vuelta mediante la cual se rechazó la nulidad y las excepciones opuestas por la coaccionada Fundación Pro- Instituto Universitario Dr. P.F.. La contestación respectiva obra a fojas 156/158.

A modo introductorio, recuérdase que para decidir no estamos obligados a analizar cada una de las argumentaciones de las partes, ni ponderar todas las pruebas agregadas, sino sólo las consideradas decisivas para la resolución de la contienda (Fallos:

144:611; 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 274:113; 276:132; 280:3201; 303:2088; 304:537; 307:1121, entre otros; arts. 386 y concs. del CPCC)

  1. Relativo a los cuestionamientos formulados respecto del rechazo de la nulidad de notificación articulada, sin perjuicio de considerarse que los fundamentos esgrimidos no cumplen con los recaudos establecidos por el artículo 265 del ordenamiento procesal, cierto es que la claridad y contundencia de la cláusula Fecha de firma: 09/05/2016 Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.S.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #27298209#151103881#20160509093224045 décimo cuarta del contrato que vincula a los litigantes -donde en forma expresa se han establecido los efectos de los domicilios constituidos en dicho instrumento- exime de mayores comentarios, sellando la suerte de la queja.

  2. En cuanto a la excepción de falta de personería, y los cuestionamientos sobre la decisión, no se advierte que la decisión haya sido parcial sino adecuada al planteo inicial. Por el contrario, el recurrente introduce en su argumentación de los agravios cuestiones que no han sido sometidas a la decisión del juez de grado, lo que impide a esta alzada su valoración merced a lo que estipula el artículo 277del ordenamiento procesal, remitiéndose extemporáneamente a situaciones plasmadas en el expediente conexo sobre desalojo, o pretendiendo -equivocadamente- según entienden los suscriptos, la existencia de delito en torno al poder otorgado por el señor K..

    En definitiva, se comparte el temperamento adoptado...

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