Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Mayo de 2010, expediente Q 70421
Presidente | Kogan-Pettigiani-Negri-de Lázzari-Soria-Genoud-Domínguez |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2010 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Q-70421 "T. J. G. Y OTS. C/ IOMA S/AMPARO (AC. 104.387)"
La Plata, 05 de mayo de 2010.
AUTOS Y VISTOS:
El señor juez doctor de L. dijo:
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Los actores dedujeron acción de amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.) tendiente a mantener el carácter de afiliados a esa entidad y al otorgamiento de las prestaciones establecidas en los arts. 1, 2 y 3 de la ley 24.455 -y por remisión a las leyes 23.952, 23.660, 23.661 y Resolución del Ministerio de Salud 598/1992- para la asistencia terapéutica, diagnóstico y rehabilitación de la enfermedad causada por el uso y dependencia psíquica o física de estupefacientes. R. también como cautelar que se disponga no innovar con relación a la afiliación que todos los actores obtuvieran de esa entidad y que se brinde la cobertura inmediata, ininterrumpida, integral y efectiva del tratamiento requerido a los colegitimados activos (fs. 56/75).
El Juzgado en lo Civil y Comercial nº 21 de La Plata hizo lugar a tal medida, ordenando a la obra social que, hasta que medie pronunciamiento sobre la sustancia de la cuestión traída, prosiga brindando a los amparistas asistencia médico terapéutica y rehabilitación a través de la comunidad terapéutica "Darse Cuenta Asociación Civil sin Fines de Lucro", siendo a cargo de I.O.M.A. afrontar las erogaciones que conlleve la continuidad de dicho tratamiento (fs. 81/82 vta. y 86).
Por su parte, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo departamental revocó el fallo al considerar que los actores no acreditaron el presupuesto de verosimilitud del derecho, en tanto, a su entender, la amplitud y complejidad del tema en debate -cancelación de la afiliación y negativa del ente demandado a suministrar cobertura de tratamiento en la institución- requiere de una ponderación impropia de esta etapa preliminar (fs. 229/231).
Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 232/243 vta.), los que denegados por ela quocon fundamento en la falta de definitividad de la resolución cuestionada (fs. 248/249), motivaron la queja prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 286/293).
Asimismo, se acollaró a la presente el incidente de ejecución de la medida cautelar (fs. 334).
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Liminarmente es dable destacar que más allá de la manera en la que han sido redactados los recursos, del contexto del escrito puede individualizarse el fundamento y contenido de cada uno de ellos (v...
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