Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Mayo de 2010, expediente Q 70421

PresidenteKogan-Pettigiani-Negri-de Lázzari-Soria-Genoud-Domínguez
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q-70421 "T. J. G. Y OTS. C/ IOMA S/AMPARO (AC. 104.387)"

La Plata, 05 de mayo de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

El señor juez doctor de L. dijo:

  1. Los actores dedujeron acción de amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.) tendiente a mantener el carácter de afiliados a esa entidad y al otorgamiento de las prestaciones establecidas en los arts. 1, 2 y 3 de la ley 24.455 -y por remisión a las leyes 23.952, 23.660, 23.661 y Resolución del Ministerio de Salud 598/1992- para la asistencia terapéutica, diagnóstico y rehabilitación de la enfermedad causada por el uso y dependencia psíquica o física de estupefacientes. R. también como cautelar que se disponga no innovar con relación a la afiliación que todos los actores obtuvieran de esa entidad y que se brinde la cobertura inmediata, ininterrumpida, integral y efectiva del tratamiento requerido a los colegitimados activos (fs. 56/75).

    El Juzgado en lo Civil y Comercial nº 21 de La Plata hizo lugar a tal medida, ordenando a la obra social que, hasta que medie pronunciamiento sobre la sustancia de la cuestión traída, prosiga brindando a los amparistas asistencia médico terapéutica y rehabilitación a través de la comunidad terapéutica "Darse Cuenta Asociación Civil sin Fines de Lucro", siendo a cargo de I.O.M.A. afrontar las erogaciones que conlleve la continuidad de dicho tratamiento (fs. 81/82 vta. y 86).

    Por su parte, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo departamental revocó el fallo al considerar que los actores no acreditaron el presupuesto de verosimilitud del derecho, en tanto, a su entender, la amplitud y complejidad del tema en debate -cancelación de la afiliación y negativa del ente demandado a suministrar cobertura de tratamiento en la institución- requiere de una ponderación impropia de esta etapa preliminar (fs. 229/231).

    Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 232/243 vta.), los que denegados por ela quocon fundamento en la falta de definitividad de la resolución cuestionada (fs. 248/249), motivaron la queja prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 286/293).

    Asimismo, se acollaró a la presente el incidente de ejecución de la medida cautelar (fs. 334).

  2. Liminarmente es dable destacar que más allá de la manera en la que han sido redactados los recursos, del contexto del escrito puede individualizarse el fundamento y contenido de cada uno de ellos (v...

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