Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Mayo de 2018, expediente COM 025291/2009

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 25291/2009 - TORRECILLAS M.A. Y OTROS c/

CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Juzgado n° 7 - Secretaria n° 13 Buenos Aires, 22 de Mayo de 2018.

Y VISTOS:

I.M. esta intervención el recurso interpuesto a fs.

444 por la actora contra la sentencia de fs. 435/443, que hizo lugar parcialmente a la demanda entablada y condenó a Caja de Seguros a abonarle a la accionante la suma que resulte de la opción a ejercer, con más sus intereses en caso de incumplimiento. Las costas se impusieron en el orden causado.

Los agravios fueron expresados a fs. 466/467 y respondidos a fs. 470/473.

  1. La sencillez de las cuestiones sometidas a la consideración de la Alzada aconseja dar rápida solución al caso, recurriendo a la vía del CPr., 275 (CNCom., esta S., in re “B., A.O. c/ Tibogal S.C.A. s/ ordinario”, del 02/11/90; Fecha de firma: 22/05/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22921594#204623517#20180522090032752 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B ídem in re “Coperamt SA c/ Vega, C. s/ ordinario”, del 07/03/91; “Zalcman, J. y otro c/ Iresuk, R. y otro s/ sumario”, del 30/03/93; “American Express Argentina S.A. c/ Naya, M.C. s/

    ordinario”, del 14/03/94; entre otros).

  2. En su primer agravio, se quejó la actora por el monto de condena, y solicitó se ordene a la aseguradora al pago del valor de reposición actual de un vehículo similar al siniestrado.

    El art. 61 2do. párr. LS dispone que el asegurador “responde sólo hasta el monto de la suma asegurada, salvo que la ley o el contrato dispongan diversamente”.

    Del certificado de cobertura acompañado por la misma actora a fs. 14 y vigente a la fecha del siniestro, se desprende que el monto por el que se encontraba asegurado el vehículo era de $ 46.800. Este hecho fue reconocido por la demandada a fs. 80.

    A su vez, el perito contador en su informe agregado a fs. 187/191, dictaminó que se había emitido la póliza n° 8170-

    3000438-08 a nombre del Sr. G.C.R. y que en caso de producirse la destrucción total del automóvil, correspondía que la Fecha de firma: 22/05/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22921594#204623517#20180522090032752 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B indemnización fuera igual al monto máximo del capital asegurado de $ 46.800 (ver fs. 187/8...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR