Expediente nº 7351/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ T.L., K. c/ GCBA y otros s/ otros procesos incidentale

Expte. nº 7351/10 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'T.L., K. c/ GCBA y otros s/ otros procesos incidentales' en "T.L., K. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)'"

Buenos Aires, 4 de octubre de 2010

Visto: el expediente indicado en el epígrafe, resulta:

  1. K.T.L. promovió acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ministerio de Desarrollo Social (en adelante, GCBA), con el objeto de que se la incorporase -junto con su grupo familiar- en alguno de los programas de emergencia habitacional que se encuentre vigente en el ámbito del GCBA; en caso de otorgarse un subsidio, requirió que su monto le permitiese abonar -preservando el grupo familiar- en forma íntegra el valor de una vivienda adecuada y en condiciones dignas de habitabilidad. Planteó, además, la inconstitucionalidad de los artículos 4º (modificado por el decreto nº 960/08), 5º y 6º del decreto nº 690/06, en cuanto fijan como subsidio un monto incompatible con el goce del derecho a una solución habitacional adecuada Tachó de inconstitucionales, también, los artículos 22, 23 y 24 de la ley nº 2145, en cuanto reducen los plazos para la interposición del recurso de inconstitucionalidad y de queja (fs. 1/57, del incidente EXP 34.334/1, en adelante incidente de apelación).

    Con la demanda, la actora solicitó el dictado de una medida cautelar que ordenase al GCBA que la incorpore inmediatamente a alguno de los programas habitacionales vigentes que brinde solución habitacional adecuada a los requerimientos habitacionales de su grupo familiar; o que de otorgarse un subsidio, éste le permita abonar en forma íntegra el valor de un lugar en condiciones dignas de habitabilidad.

  2. La jueza de primera instancia accedió a la cautelar requerida por la parte actora. En dicho pronunciamiento, ordenó al GCBA que "…en el término de dos (2) días arbitre los medios necesarios a fin de incluir a la amparista K.T.L. (DNI 93.940.238) y a su grupo familiar en alguno de los programas habitacionales vigentes, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en esta causa, haciéndole saber que deberá informar a este Juzgado sobre el cumplimiento de la manda adoptada, dentro del plazo de tres (3) días…" (ver fs. 120/121 vuelta, incidente de apelación).

  3. Contra dicho pronunciamiento, se alzó la parte actora (fs. 123/130, incidente de apelación).

    Posteriormente, la jueza de primera instancia -con motivo de la intervención de la Asesoría Tutelar (fs. 132/159 vuelta, incidente de apelación)- ratificó la medida cautelar que decretara, en cuanto ordenaba a la demandada incorporar a la actora y a su grupo familiar en alguno de los programas habitacionales vigentes; y la amplió, en tanto dispuso que el GCBA debía entregar el monto de dinero suficiente a fin de que la actora pudiese abonar el alojamiento que actualmente ocupaba y que, conforme a las constancias de autos, ascendía a la suma de $ 1.000 (pesos mil). Todo ello, señaló, hasta tanto se dictase sentencia definitiva en esta causa o variasen las condiciones tenidas en cuenta al momento de dictarse la medida (fs. 160, incidente de apelación).

    La parte actora, a consecuencia de lo decidido, desistió del recurso articulado (fs. 178, incidente de apelación).

  4. El GCBA, en cambio, dedujo contra la ampliación de la medida decretada por la jueza de grado, recurso de apelación (fs. 187/188 vuelta, incidente de apelación).

    Una vez contestado por la parte actora (fs. 198/202, incidente de apelación) y por la Asesoría Tutelar (fs. 213/217, incidente de apelación) el traslado que se les confiriera del memorial de agravios presentado por el GCBA, la Sala ll de la Cámara Contencioso Administrativo y T. -previa intervención de la Sra. Asesora General Tutelar- resolvió "… [c]onfirmar la sentencia apelada…" (fs. 225/226 vuelta, incidente de apelación).

  5. Disconforme el GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 232/241 vuelta, incidente de apelación). En él sostuvo que la decisión de la Cámara aun cuando no era la definitiva, resultaba equiparable a tal porque le producía un perjuicio de imposible reparación ulterior "… toda vez que las sumas abonadas de más, durante la vigencia de la medida cautelar, son de difícil recupero para la Ciudad…" (fs. 234, incidente de apelación) y porque "… la decisión cautelar apelada importa una sentencia de fondo y la Ciudad no ha sido oída…" (fs. 234 vuelta, incidente de apelación), circunstancia que vulneraba su derecho de defensa en juicio y debido proceso. Adujo, también, que "…los amparistas ya habían sido incluidos en los programas de asistencia habitacional, según se desprende de los propios dichos incorporados en la demanda. Con el pago la ayuda habitacional reglada estaba cumplida, el programa asistencial estaba agotado por cumplimiento del GCBA" (fs. 234 vuelta, incidente de apelación). Así, consideró que "el Tribunal, al apartarse de los montos previstos en el art. 3º del Decreto nº 960/08, lo hace sin sustento alguno" (fs. 238, incidente de apelación), afectando los principios constitucionales de legalidad y división de poderes. Calificó de arbitraria la sentencia recurrida, en tanto omitía aplicar la normativa vigente, sin siquiera pronunciarse acerca de su validez y se arrogaba la función de legislar.

    Finalmente, afirmó que la cuestión aquí debatida revestía gravedad institucional, puesto que la decisión se traducía en una afectación del patrimonio del GCBA que, a la vez, impactaba en el desenvolvimiento de sus competencias.

  6. Luego de contestado por la parte actora el traslado del recurso de inconstitucionalidad articulado por el GCBA (fs. 248/264 vuelta, incidente de apelación), la Cámara de Apelaciones decidió no concederlo por no constituir -el pronunciamiento recurrido (medida cautelar)- una sentencia definitiva, ni surgir de los fundamentos expuestos por el GCBA que "… el rechazo de la cautelar solicitada produzca agravios que por su magnitud e irreparabilidad resulten asimilables a una sentencia definitiva. Ello en tanto, pese a sus esfuerzos argumentativos, el GCBA no logra explicar cuáles son los perjuicios actuales o futuros de carácter irreparable que considera que podría causarle la medida impugnada…", extremo que no podía ser soslayado bajo la invocación de la doctrina de la arbitrariedad (fs. 269/271, incidente de apelación).

  7. Frente a la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad, el GCBA interpuso la queja que tramita ante este Tribunal (fs. 29/34 vuelta).

    En apretada síntesis argumentó que el pronunciamiento cuestionado: i) resultaba equiparable a una sentencia definitiva, en tanto le ocasionaba un gravamen irreparable, pues nada hacía presumir que la alzada fuera a pronunciarse en forma diferente ante una futura apelación...

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