Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Noviembre de 2005, expediente P 84969

PresidenteHitters-Kogan-Pettigiani-Roncoroni-Genoud
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de noviembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresH., K., P., R., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 84.969, "T. ,C.J.L. . Tenencia ilegal de arma de guerra y otros".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro condenó -en lo que aquí interesa- aC.J.L.T. a la pena de tres años y cuatro meses de prisión, con accesorias legales y costas, por considerarlo coautor responsable del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra; y aC.A.S.R. a la pena de seis años de prisión, con accesorias legales y costas, por considerarlo coautor responsable de los delitos de robo doblemente calificado por su comisión en lugar poblado y en banda y por efracción, en concurso real con tenencia ilegítima de arma de guerra.

El señor Defensor Oficial de ambos acusados interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y la Cámara únicamente se expidió en relación aT. , admitiendo la impugnación, sin denegarla ni concederla respecto deS.R. .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Corresponde que esta Corte dicte algún pronunciamiento en relación al procesadoS.R. ?

  2. ) ¿Es procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor deT. ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. El señor S. General solicita que se declare la nulidad del fallo de la Cámara en relación aC.A.S.R. debido a que "... el Tribunal incurre en un severo error procesal, toda vez que condena a un procesado ... que ha sido declarado formalmente rebelde ... comprometiendo así la validez de la sentencia" (fs. 1190).

    Según se justificará a continuación, considero que no es ésta la oportunidad procesal de resolver el punto.

  2. Dicho acusado fue declarado rebelde luego de la condena de primera instancia, a pesar de lo cual continuó la tramitación de la causa con expresiones de agravios tanto de la fiscalía como de la defensa (fs. 953, 955, 976, 980) y con el dictado de sentencia condenatoria por parte de la Cámara, incluso a su respecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR