Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita281/16
Número de SAIJ16090076
Número de CUIJ21 - 509971 - 1

TORREALDAY, J. c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 281/16 Nº Saij: 16090076 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 268 Pág. de inicio: 482 Pág. de fin: 489 Fecha del fallo: 07/06/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > IMPROCEDENCIA > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > CUESTION NO CONSTITUCIONAL > PRUEBA. V.T. > JUBILACION POR INVALIDEZ Tesauro > ABOGADO > EJERCICIO DE LA PROFESION Tesauro > JUBILACION > BENEFICIARIO > ESTADO DE SALUD CONSTITUCIONAL - SEGURIDAD SOCIAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. IMPROCEDENCIA. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. VALORACION DE LA PRUEBA. JUBILACION POR INVALIDEZ. ABOGADO.

EJERCICIO DE LA PROFESION. ESTADO DE SALUD ACTUAL.

Los reparos esgrimidos por la compareciente consistentes en la omisión de considerar -a fin de reconocer al actor el otorgamiento de la jubilación por invalidez- que resulta demostrativo de la disminución de la capacidad el ejercicio de la profesión por parte del actor, reflejan una disímil apreciación de las constancias del caso en abierta oposición con el criterio seguido por la Cámara que estimó que no se patentiza un volumen suficiente de trabajo abogadil demostrativo de la recuperación de la ganancia laboral; brindando por lo demás, argumentos suficientes desde la óptica constitucional, basados también en los principios tuitivos en la materia, el tiempo transcurrido desde la última evaluación y que no era posible desinteresarse del estado de salud actual del actor, otorgándole mayor o menor grado de convicción a los elementos probatorios para concluir en la respuesta jurisdiccional. (De la disidencia del Dr. G.) - CITAS: CSJN: Fallos 317:167; 322:1100.

  1. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > CONTRADECIR CONSTANCIAS DE AUTOS Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > PRUEBA DECISIVA. O.T. > JUNTA MEDICA > DICTAMEN CONSTITUCIONAL - SEGURIDAD SOCIAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. CONTRADECIR CONSTANCIAS DE AUTOS. PRUEBA DECISIVA. OMISION. JUNTA MEDICA. DICTAMEN Corresponde descalificar en su totalidad el decisorio cuestionado, por cuanto las circunstancias detalladamente expuestas por la Junta Médica realizada por orden del propio Tribunal -que dictaminaron una incapacidad psiquiátrica del 10% en la actualidad, que no lo incapacita para sus tareas-, en razón de su invocada trascendencia para la justa solución del caso, no podían ser desatendidas por los Sentenciantes al momento de decidir la pretensión en juego; y sin embargo, al momento de analizar aquella prueba, la mayoría de la Cámara sostuvo sin más que este tercer dictamen hizo referencia a la desaparición o disminución del porcentaje de incapacidad sin mayor rigor científico; conclusión que se aparta inmotivadamente de los antecedentes de la causa incurriendo en falta de valoración adecuada de circunstancias probatorias regularmente incorporadas al proceso que resultaban decisivas para la resolución de la litis. (Del voto de la mayoría. En disidencia: Dr.

    Texto del fallo Reg.: A y S t 268 p 482/489.

    En la ciudad de Santa Fe, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciséis, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F., M.L.N. y E.G.S. con la presidencia del titular, doctor R.F.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "TORREALDAY, J. contra PROVINCIA DE SANTA FE -Recurso Contencioso Administrativo- (Expte. 288/03) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00509971-1). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia ¿que resolución corresponde dictar?. Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G., Falistocco, N., E. y S..

    A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Presidente doctor G. dijo: I. Mediante resolución registrada en A. y S. T. 260, págs. 428/431 esta Corte admitió -por mayoría- la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por la demandada contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2013 dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nro. 1 de esta ciudad por entender que la postulación de la recurrente contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos que revisten entidad constitucional con idoneidad...

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