Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 26 de Octubre de 2010, expediente 6.711-C

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 651 /10 Civil/Int. R. io, 26 de octubre de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° 6 711-C

caratulado Pieza separada en autos: “LA TORRE, Santiago c/ Obra Social de Viajantes de la República Argentina s/ Amparo de Salud”, (n° 86.892

del Juzgado Federal n° 1 de Rosario), del que resul ta:

Vienen los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 24) contra la resolución n°

177 del 01/07/10, mediante la cual el juez a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina que en forma inmediata brinde a su afiliado S.L.T. las prestaciones indicadas por su médico tratante, Dr.

M.P.: tomografía axial computarizada (TAC) multislice de abdomen y pelvis, con anestesia general y una endoscopía alta y baja con colocación de cápsula entérica (fs. 20/21).

Concedido el recurso de apelación con efecto devolutivo USO OFICIAL

(fs. 39) y fundado por el apelante (fs. 41/45) se ordenó traslado a la contraria (fs. 46), el que fue contestado (fs. 47/50). Elevados los autos a la Alzada (fs. 54) y recibidos en esta Sala “B”, se llamó autos al acuerdo (fs.

55).

Y Considerando:

  1. En su crítica a la resolución la recurrente des taca la )

    falta de motivación, basada en el tratamiento superficial que –sostiene-

    dispensa el magistrado a los requisitos que deben satisfacerse para la procedencia de medidas cautelares. Agrega que este deber se acentúa en resoluciones como la impugnada donde por conducto de su dictado se innova en la situación de hecho imperante.

    Señala además, que el fallo redunda en frases dogmáticas desconectadas con la realidad de los hechos presentados, dedicando el magistrado –dice- sólo un párrafo al requisito de la verosimilitud del derecho, justificando su existencia por la circunstancia de que el menor se encuentra afiliado a la obra social demandada.

    Sostiene que en cuestiones médicas, sin la apoyatura de un dictamen profesional, los magistrados no se encuentran autorizados a sobrepasar su cometido y dice que el a quo en tren de fundar la verosimilitud del derecho afirma que el menor ha sido diagnosticado,

    señalando al respecto que allí se aprecia la falta de autoridad en la materia por cuanto los estudios tienen fines diagnósticos y hay carencia de los mismos.

    Menciona que su parte no ha abdicado de sus obligaciones emergentes de su condición de obra social, sino que ha denegado un estudio que ha considerado irrelevante a los fines de arribar a un diagnóstico certero.

    Cuestiona asimismo la medida apelada por cuanto entiende que constituye un anticipo de jurisdicción en tanto ordena de manera directa la provisión del estudio coincidiendo así la cautelar ordenada con el contenido de una eventual sentencia favorable a la pretensión incoada.

    Señala que la realización del estudio, además de no estar a cargo de la seguridad social por no encontrarse incluido en el PMO, ha sido inoperante para la detección de un diagnóstico precoz del menor, en tanto el informe médico que adjunta de la prestación realizada por imperio de la medida cautelar, ha arrojado resultados normales.

    Aduce...

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