Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita440/16
Número de CUIJ21 - 510194 - 5

DE LA TORRE, M.J.A. c/ ALLIGNANI S.H. Y OTROS -COBRO DE PESOS LABORAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 440/16 N.S.: Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 270 Pág. de inicio: 282 Pág. de fin: 288 Fecha del fallo: 06/09/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces R.H.F.M.A.G.R.F.G.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > CUESTION NO CONSTITUCIONAL > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > MERA DISCREPANCIA Tesauro > DERECHO LABORAL > CONTRATO LABORAL > RELACION DE DEPENDENCIA Tesauro > DERECHO LABORAL > RELACION DE DEPENDENCIA Tesauro > DERECHO LABORAL > RELACION LABORAL CONSTITUCIONAL - LABORAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. MERA DISCREPANCIA. DERECHO LABORAL. CONTRATO LABORAL. RELACION DE DEPENDENCIA Las invocaciones de la quejosa no logran traspasar el límite de la mera discrepancia con los criterios de selección y valoración de pruebas utilizadas y en la manera en que el Tribunal, en función de ello, interpretó y aplicó las normas del derecho laboral, para concluir que en razón de que el actor percibía un sueldo mensual, cumplía horarios y que en su labor se encontraba sujeto a control y directivas impartidas por la accionada (configurándose claramente la hipótesis de incorporación a una empresa ajena para la ejecución de servicios inherentes a los fines de ésta, valiéndose de medios igualmente ajenos), se tornaba operativa la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, revistiendo naturaleza laboral el vínculo existente entre las partes. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 20744, artículo 23.

T. >P.L.T. > NATURALEZA JURIDICA T. > DERECHO LABORAL > CONTRATO LABORAL > RELACION DE DEPENDENCIA Tesauro > DERECHO LABORAL > RELACION DE DEPENDENCIA LABORAL PROFESION LIBERAL. NATURALEZA JURIDICA. DERECHO LABORAL. RELACION DE DEPENDENCIA.

Sabido es que las profesiones liberales han quedado inmersas en un proceso de proletarización, es decir ligados a distintos tipos de empresas por una relación de dependencia laboral. La vinculación jurídica de los profesionales con estas empresas han quedado encuadradas en dos categorías bien definidas: la primera, la tradicional, en la cual el profesional en forma autónoma, sin ningún tipo de subordinación técnica, económica y jurídica presta sus servicios de ciencia a la empresa y como contraprestación se le paga un honorario; la segunda, como contrapuesta a la anterior, cuando el profesional cumple labores permanentes y subordinadas en el establecimiento empresarial, recibiendo por su prestación el pago de una remuneración sujeta a todos los aportes y contribuciones a la seguridad social. Claro está que entre esas dos categorías existen una diversidad de situaciones denominadas "fronterizas", "dudosas", que exigen sin duda alguna un riguroso análisis del caso para poder determinar si se está frente una verdadera relación laboral o no. (Del voto del Dr. Falistocco) - Jurisprudencia Concordante con S., AyS T 205, p 493/500, sumario J0033205.

T. >P.L.T. > NATURALEZA JURIDICA T. > DERECHO LABORAL > CONTRATO LABORAL > RELACION DE DEPENDENCIA Tesauro > DERECHO LABORAL > RELACION DE DEPENDENCIA Tesauro > JUEZ > DEBER > INTERPRETACION DE HECHOS Y CONDUCTAS Tesauro > PRUEBA > VALORACION PROCESAL - LABORAL PROFESION LIBERAL. NATURALEZA JURIDICA. DERECHO LABORAL. RELACION DE DEPENDENCIA. JUEZ. DEBER. INTERPRETACION DE HECHOS Y CONDUCTAS. PRUEBA.

VALORACION.

Para analizar si existe o no relación de dependencia tratándose de profesiones liberales no corresponde partir de premisas fijas o cartabones rígidos para un correcto encuadramiento de la relación. En estos supuestos primará más la casuística que la elaboración de afirmaciones generales que se agotarán seguramente en un mero formulismo dogmático, dada la particularidad de cada caso concreto, correspondiendo al Juez mediante un examen de los hechos cuestionados y de las relaciones existentes entre los litigantes, darles su sentido a fin de definir la verdadera naturaleza del vínculo. (Del voto del Dr. Falistocco) - Jurisprudencia Vinculante con S., AyS T 205, p 493/500, sumario J0033209.

Texto del fallo Reg.: A y S t 270 p 282/288.

Santa Fe, 6 de setiembre del año 2016.

VISTA: la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 24 de febrero de 2015, dictada por la Sala Primera...

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