Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Octubre de 2018, expediente CNT 026679/2018

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 26679/2018 JUZGADONº76 AUTOS: “TORRE G.D. c/SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CAPITAL FEDERAL s/ACCION DE AMPARO”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de octubre de 2018 VISTAS:

Las presentaciones de fs. 381/385, 404/407, 430/431, 435/441 y 456/457 y para resolver en su consecuencia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que fs. 306/308, esta S. confirmó la cautelar dictada en primera instancia, que ordenó suspender la Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el 11 de julio de 2018 y otorgó un plazo de 15 días para convocar a una nueva reunión de Comisión Directiva.

    Asimismo a fs. 348 recordó a las partes que debían ajustar sus conductas a las resoluciones firmes de autos.

  2. En su presentación de fs. 381/385, el señor G.D.T. denunció el incumplimiento de la resolución de este Tribunal, habida cuenta de la realización del acto electoral del día 28 de septiembre ppdo., en el ámbito de la organización gremial demandada.

    Fecha de firma: 16/10/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #32197512#218990767#20181016121658285 Por su parte, el Sindicato de Empleados de Comercio manifestó, a fs.

    404/407, que se realizó dicho comicio, con la participación de la lista G.M., encabezada por el señor R.V.M..

    Por último, a fs. 456/457 este último declaró que, en una reunión en la Secretaría de Trabajo, tomó conocimiento de que la elección se llevaría a cabo, lo que no le habría dejado otra alternativa que presentarse para no defraudar a las bases que lo acompañaron.

  3. Conviene memorar que el objeto principal de este juicio es la declaración de nulidad de la Convocatoria a Asamblea Extraordinaria de Afiliados para el día 11 de julio del corriente año, con fundamento en que a la reunión de Comisión Directiva, en la que se decidió la convocatoria, no fueron citados en debida forma 5 integrantes de la misma, entre los que se encuentra el señor R.M., quien a fs. 152 se presentó como tercero adhesivo, reconociéndosele el carácter de parte interesada.

    Simultáneamente se solicitó que, con carácter cautelar, se suspendiera la Asamblea Extraordinaria y se ordenara una nueva reunión de Comisión Directiva.

  4. Ahora bien, en primer lugar no puede dejar de señalarse que lo que se ha dictado en autos, es una medida cautelar la cual, por naturaleza, es provisional. De ahí que lo...

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