Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 1 de Agosto de 2022, expediente CSS 001893/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº1893/2021 Sentencia Interlocutoria AUTOS: DE LA TORRE ENRIQUE JULIO c/ ANSES s/AMPARO POR MORA DE

LA ADMINISTRACION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR J.F.A. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de la magistrada actuante que rechazó in limine la presente acción.

Para así decidir, - y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Representante del Ministerio Público de Primera Instancia- consideró que, no se encontraba cumplido el requisito previsto por el art. 1° del Acta N°132 de la Excma. CFSS de fecha 30/08/1995, puesto que no surgía que se hubiera acompañado el reclamo administrativo pertinente.

La aquí recurrente se agravia, por entender que la jueza a quo no consideró que la nota enviada por la Unidad de Gestión Previsional del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto a la ANSeS, con fecha 9 de enero de 2020, lo incluía como parte en la solicitud de ajuste de sus haberes previsionales.

Sostiene que dicha presentación, constituye claramente la petición inicial o reclamo al que alude el Acta 132 - invocada por el Ministerio Público de Primera Instancia atento la existencia de un convenio entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y ANSeS por el cual se recibían las solicitudes de todos los funcionarios jubilados del Servicio Exterior de la Nación y sus pensionados y, que para tal fin, se utiliza el sistema de Gestión Documental Electrónica implementado por el decreto 561/16, el que resulta de uso obligatorio.

Concluye que, lo resuelto por el magistrado actuante no resulta acertado, por cuanto la nota N0-2020-01877327-APN-DGRRHH#MRE dirigida al "Director de Tramites Complejos" con copia al "Director General de las Prestaciones” - la cual contiene en sus anexos la totalidad de los datos identificatorios de su derecho a la movilidad de la Ley 22.731- constituye la petición (reclamo en los términos de la Acordada 132) en virtud de la cual se interpuso el pronto despacho pertinente.

Surge de las presentes actuaciones que el aquí recurrente – en su carácter de beneficiario de una jubilación obtenida bajo la Ley 22.731- promovió...

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