Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 17 de Octubre de 2008, expediente 56.967

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008

"Incidente de apelación interpuesto por el Dr .L.D. DE LA TORRE, contra la resolución que dicta el procesamiento de C.B.C., en la causa N° 697/05: C.C.S.. ART. 302

D.C.P.", Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1, Secretaría N° 1. Sala "B", Causa N° 56.967, orden W 21.328.

Buenos Aires, 1"1 de octubre de 2.008.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.B.C. a fs. 183/185 de los autos principales contra la resolución del juzgado "a qua" de fs. 162/171 vta. del mismo legajo, por la cual se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nOlnbrado como autor del delito o previsto por el art. 302 inc. 3° primera hipótesis, del Código Penal.

LL

La constancia de fs. 28 vta. del presente mediante la cual se o mantuvo el recurso interpuesto.

o (f)

:;:)

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la circunstancia que la defensa de C.B.C. no haya informado en 1n.,oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N. si bien no se impide resolver la cuestión traída a estudio por aquella parte, se desconocen en profundidad los fundamentos del recurso de apelación interpuesto a fs. 19/21 del presente incidente.

  2. ) Que, de las constancias del presente surge que C.B.C. en su carácter de titular de la cuenta corriente N° 172-006681/3 del BANCO RÍo, Sucursal Balvanera, habría firmado y puesto en circulación los cheques de pago diferido Nos. 00000402, 00000403, 00000404, 00000405 Y

    00000406, de la misma.

    Asimismo, se encuentra acreditado que el nombrado habría formulado una denuncia ante la autoridad policial por el extravío de los cheques referidos y habría dado contraorden de pago ante el banco girado fuera de los casos en los que por la ley se autoriza a hacerlo.

    Estos elen1entos serían constitutivos, en pnnCIpIO, del delito previsto por el art. 302 inc. 3 priIner supuesto, del Código Penal.

  3. ) Que, por la declaración testifical de fs. 45/45 vta. de los autos principales C. ROMANO VALLE manifestó que los cheques le fueron entregados por C.B.C. en concepto de pago de mercaderías.

    Asimismo, por la declaración indagatoria de fs. 157/159 de los autos principales CANTERO manifestó que era cliente de VALLE Y que: "...en este caso en particular el Sr. Valle no le reconoció, no recordó, que el declarante (CANTERO) le habría entregado seis mil pesos en cheques ...Al estar tan seguro en su manifestación el Sr. Valle en cuanto que el dicente no le había entregado los cheques, le hizo pensar que el declarante había perdido los cheques. Que por ello el...

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