Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Mayo de 2018, expediente CNT 083742/2016/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112 325 EXPEDIENTE NRO.: 83742/2016 AUTOS: DE LA TORRE CORDOBA, P.M. c/ PROVINCIA ART S.A.
s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 14 de Mayo del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
M.Á.P. dijo:
La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones deducidas en el escrito inicial.
A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 49/52). Asimismo, la demandada apela los honorarios regulados en favor de la totalidad de los profesionales intervinientes por considerarlos elevados (fs. 53).
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fundamentar el recurso, la parte actora se agravia por cuanto la sentenciante de anterior instancia rechazó su reclamo por las diferencias en las prestaciones dinerarias de la ley 24.557 y 26.773 que entiende se le adeudan. Asimismo, apela el rechazo del adicional previsto en el art. 3 de esta última norma.
Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados en el orden que a continuación se expondrá.
Los términos de los agravios imponen memorar que llega sin cuestionamiento a esta Alzada que el Sr. Falus (en adelante el causante), el día 12/5/2014 sufrió un accidente in itinere, por el cual recibió asistencia médica (ver fs. 6 vta./7 y fs. 34 vta./35); y que, luego el 8/4/16 falleció. También se encuentra reconocido por ambas partes que en virtud de este último acontecimiento, la demandada, le comunicó a la cónyuge supérstite lo siguiente: “Nos dirigimos a Ud a fin de poner en conocimiento de conformidad con lo prescripto por el artículo 4º de la ley 26.773… que la suma correspondiente a la prestación dineraria por el siniestro mortal acaecido el día 08/04/14 asciende al total de $
924.630,90…” (ver fs. 5 y fs. 34 vta./35).
Ahora bien, la suma abonada por la demandada (reconocida como percibida –a cuenta- por la actora), se liquidó en base a la Res. SSS 3/14, es decir, a la fecha del accidente in itinere (12/5/14); y, la parte actora sostiene que la suma adeudada por la ART, Fecha de firma: 14/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #28961823#206061655#20180515111244185 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II debió calcularse en base a la Res. SSS 1/16 vigente a la fecha del fallecimiento del causante (8/4/16).
Sentado lo expuesto, corresponde señalar que si bien el...
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