Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Septiembre de 2021, expediente CAF 045399/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

CAF 45.399/2010 “De la Torre Beatriz c/ AySA SA y otros s/ daños y perjuicios”

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución del 28 de abril de 2021, la señora jueza de primera instancia desestimó el pedido, de la parte actora, de desacumulación de estos autos respecto de la causa CIV 95.472/2013 “., M.D. y otro c/ Aguas y Saneamientos Argentinos SA s/ daños y perjuicios”.

    Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta la acumulación recaída en autos con fecha 24 de febrero de 2014 y lo resuelto en reiteradas oportunidades por esta Sala respecto de la acumulación de procesos. Y, sobre esas bases, y por no haber la parte actora recurrido oportunamente el auto de conexidad referenciado, rechazó la desacumulación solicitada.

  2. Que, disconforme, la actora interpuso y fundó recurso de apelación (el 28 de abril de 2021); su traslado fue contestado por AySA SA y por el Estado Nacional (ambos, el 21 de mayo de 2021).

    La recurrente se agravia en cuanto la señora jueza de grado no hizo lugar a la desacumulación solicitada con base en argumentos que tilda de dogmáticos y ajenos a las constancias de la causa.

    Señala que, en autos, oportunamente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió́ acumular la presente causa, exclusivamente, a “R.,

    “C. y “S.” –expedientes en trámite ante la misma jueza de grado–,

    pero nada dijo respecto del postrero expediente “R.” –que a la fecha,

    también tramita por ante la jueza a quo–, lo que excluye la cosa juzgada.

    Advierte que ni en autos, ni en “C. ni en “S.” ni en “R. se dio traslado a la parte actora para que se expidiera sobre la supuesta acumulación de “R.”, ordenada en un posterior decisorio que nunca fue notificado a los actores de los expedientes acumulados.

    Aduce que, luego de aproximadamente diez años de trámite judicial y encontrándose esta causa, como las acumuladas “R.,

    Fecha de firma: 14/09/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    C.

    y “S., en estado de dictar la correspondiente sentencia común, le causa un gravamen irreparable tener que esperar a que el expediente “R.” se encuentre, asimismo, en estado de dictar sentencia,

    máxime cuando en él ni siquiera se ha trabado la litis.

    Desarrolla doctrina y jurisprudencia respecto de la desacumulación de expedientes que se encuentran desproporcionadamente desparejos en cuanto a avance procesal (como ocurre en el caso), con fundamento en el agravio a la garantía constitucional de defensa en juicio derivado de la acumulación dispuesta.

    Sostiene que, en el caso, resulta un despropósito y una clara injusticia que se pretenda que los actores –damnificados en sus propiedades y en su salud por el actuar de AySA, y uno de ellos, Ribera, de edad avanzada y precario estado de salud– aguarden más años por un expediente (“R.”)

    que no se encuentra siquiera en el período de prueba.

    Añade que, más allá de la falta de notificación de la decisión de acumular “R., el consentimiento de la acumulación alegado por la jueza de grado sería irrelevante, por tratarse en autos de un pedido de desacumulación, sobreviniente, derivado del actual estado procesal de las causas y de la salud de Ribera.

    Por todo lo expuesto, considera imperioso que se haga lugar a la desacumulación de las presentes actuaciones respecto del expediente “R.”, a los fines del dictado de una sentencia común con los expedientes “R., “C. y “S.” que se encuentran en estado de dictar sentencia.

  3. Que, de manera preliminar, cabe señalar que de la compulsa de las actuaciones involucradas surge que:

    1) En los autos “De La Torre Beatriz c/ AySA SA y otros s/

    daños y perjuicios”, expediente CAF 45.399/2010, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 19 de noviembre de 2013 –de conformidad con lo dictaminado por la señora P.F.– declaró procedente su acumulación con los autos “Ribera, G.J. c/ Agua y Saneamientos Argentinos SA (AySA S.A.) s/ daños y perjuicios” y la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Fecha de firma: 14/09/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    Federal nº 4 para conocer en ellos. Asimismo, ordenó la remisión de los expedientes agregados nº 78.660/2011 y nº 78.659/2011 al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo...

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