Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Julio de 2011, expediente 12.615/07

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 12.615/07

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86.830 CAUSA NRO. 12.615/07

AUTOS: “A.M.C. C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS

DEL EDIFICIO TORRE 10 C BARRIO CARDENAL SAMORE S/ INDEM. ART. 132

BIS L.C.T.”

JUZGADO NRO. 50 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Julio de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs. 335/338 apela la parte actora a fs.

343/345. La Representación letrada de la parte actora a fs. 339 apela sus honorarios por considerarlos bajos.

II)- El accionante se agravia por la cantidad de meses que tomó el a quo para el cálculo de la indemnización del art. 132 bis LCT sostiene que entre la fecha del despido (30/08/04) y el mes anterior al dictado de la sentencia de primera instancia (30/06/10) transcurrieron 70 meses en lugar de los 58 meses que se tomaron en origen para determinar el monto de dicha indemnización. En el mismo sentido también cuestiona que la sanción conminatoria mensual no se extienda más allá del mes anterior a la sentencia.

En primer lugar corresponde señalar que asiste razón al recurrente respecto a la cantidad de meses que transcurrieron entre el dictado de la sentencia de primera instancia y el despido. Corresponde pues considerar que en ese lapso transcurrieron 70 meses sobre los que se debe multiplicar su remuneración ($831,6.-) y así elevar el monto de condena a la suma de $58.212.- en concepto de indemnización art. 132 bis LCT conforme los parámetros establecidos por el a quo.

Distinta suerte obtendrá el reclamo de la parte actora referido hasta que fecha debe computarse la multa del art. 132 bis LCT; al respecto los Dres. M. Á. M. y M. Á. P., in re: “S.P.A. c/Cofreen S.R.L.” (sentencia 95278 del 4/10/07) entre otros se han pronunciado en favor de la limitación temporal del cómputo de las sanciones establecidas en el art. 132 bis LCT, al decir que en nuestro ordenamiento procesal no es admisible la "condena a futuro" en supuestos como el analizado pues, a su entender, la denominada condena de futuro -que tiene ciertos puntos en común con el contenido preventivo de las sentencias meramente declarativas - sólo procede en los casos en que se encuentra pendiente un plazo convencionalmente pactado (cfr. Fenochietto-Arazi, Código...

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