Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Noviembre de 2021, expediente CIV 023619/2011/CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

23619/2011

TORRANO RAUL ALEJANDRO c/ TRANSPORTES LA PERLITA

S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2021.- V

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de conocer en el recurso de apelación que fuera concedido en fecha 20/10/2021 por considerar altos los honorarios que fueron regulados en fecha 11/10/2021.

  2. La demandada y citada en garantía apelan el auto regulatorio por considerar altos los honorarios allí regulados a favor de la Dra. Alba D.G., argumentando que la labor desarrollada por la letrada fue al efecto del cobro de los emolumentos por la perito contadora y que en consecuencia, por aplicación del art.

    41 de la ley 27.423 debería de considerarse la mitad de dicha suma como pauta regulatoria.

    Corrido el pertinente traslado, fue contestado por la Dra.

    Alba D.G., quien sostiene que es errada la interpretación realizada por la apelante en cuanto al monto sobre el cual deben regularse los honorarios al mismo tiempo que señala que sus emolumentos resultan exiguos a tenor de la extensa tarea realizada a través del tiempo.

  3. Determinado ello, se considera necesario precisar, en primer lugar, que es doctrina reiterada de nuestro Máximo Tribunal que los jueces no están obligados a seguir todas las argumentaciones que se le presenten, bastando las conducentes para resolver el Fecha de firma: 29/11/2021

    Alta en sistema: 30/11/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    conflicto (CSJN Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y 291:390, entre muchos otros).

    Atendiendo a los agravios vertidos por los apelantes se impone adelantar que los argumentos esgrimidos por la parte demandada y citada en garantía serán desestimados. En efecto, esta sala ya se ha expedido en el sentido que la ley de arancel actual, está

    dotada de ciertos criterios a los fines de proceder a la regulación de honorarios por la labor desplegada en un proceso judicial. Así, si bien en la oportunidad de verificar los emolumentos fijados en la instancia de grado se tiene a la vista el monto del proceso y la liquidación practicada en estos obrados, no puede soslayarse, en el caso, la última parte del art. 16, en cuanto dispone que no se podrá apartar de los mínimos establecidos por dicho régimen. Ello claro está, sin perderse de vista, la...

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