Sentencia de SALA I, 17 de Septiembre de 2015, expediente CCF 009188/2002/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 9188/2002 – S.

I. – TORRALBO SUSANA MERCEDES Y OTROS C/ SINDICACIÓN DE ACCIONISTAS DEL PPP DE EDENOR S.A. S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO.

Juzgado N° 11 Secretaría N° 22 En Buenos Aires, a los 17 días del mes de septiembre de 2015, se reúnen en Acuerdo los Jueces de la Sala 1 de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe. Conforme con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 540/545 admitió la demanda instaurada por los señores S.M.T., F.J.T., J.A.C. y R.M.C. y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional-Ministerio de Economía a pagar a estos actores la suma que resulte del cálculo a efectuarse en la etapa de ejecución de sentencia conforme lo establecido en el considerando 4°. Por otro lado, rechazó la demanda respecto del co-actor E.D.S. por haberse desvinculado de la empresa por retiro voluntario, lo cual implicó –según entendió el señor juez a quo– una ruptura intencional del nexo causal que genera la responsabilidad del Estado Nacional.

    Por último, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación opuesta por el Comité

    Ejecutivo del PPP de Edenor S.A. ya que –sostuvo– no puede imputársele responsabilidad alguna en el dictado de decretos o resoluciones, teniendo en cuenta que esta facultad fue otorgada por la ley 23.696 al Ministerio respectivo como autoridad de aplicación para la implementación de la reforma del Estado.

    Finalmente, distribuyó las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios hasta el momento en que sea determinado el monto de condena.

  2. Esta resolución fue apelada por la actora a fs. 546 y por el Estado Nacional-Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, a fs. 555. El recurso de la actora –concedido a fs. 547– fue fundado a fs. 570/574 y recibió la contestación del co-demandado a fs. 581/584. El recurso del Estado Nacional –concedido a fs. 556– fue fundado a fs. 564/569 y contestado por su contraria a fs. 576/580.

    A fs. 582, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 36, inciso 4°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el Tribunal ordenó una medida para mejor proveer que se encuentra cumplida a fs. 584 (a fs. 585 vta. se notificó a las partes).

  3. El Estado Nacional-Ministerio de Economía y Finanzas Públicas solicita la revocación de la sentencia, acompaña una nota de EDENOR S.A. de fecha 17/12/14 (cfr. fs. 564), la cual informa que el motivo del egreso de todos los actores fue el retiro voluntario y expresa los siguientes agravios:

    1. la inclusión en los PPP no es automática, sino que es necesario manifestar claramente la voluntad de adhesión a aquel y la consiguiente suscripción al Acuerdo General de Transferencia, el Convenio de Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI Sindicación de Acciones y el Contrato de Fideicomiso. Todo ello no ha sido efectuado por los actores en la presente causa; b) los actores no fueron adherentes al programa ya que los mismos se desvincularon laboralmente en el año 1992, es decir que la baja de todos los actores se dio con anterioridad a la instrumentación del mentado programa que se realizó en 1993, conforme los informes de fs. 318/344. Además, se debe estar a lo...

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