Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 24 de Julio de 2020, expediente CSS 124322/2017/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2020 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Expte nº: 124322/2017 FDV
Autos: “T.E.A. c/ ANSES s/REAJUSTES
VARIOS”
Sentencia Definitiva del Expte. Nº 124322/2017
Buenos Aires,
Autos y vistos I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 2.
La parte demandada se agravia de lo dispuesto por el sentenciante en cuanto aplica un inadecuado índice salarial, solicitando se apliquen los índices previstos en la Resolución Anses 56/18, ley 27.260 y decreto 807/2016. Por otra parte, manifiesta disconformidad en torno a la aplicación del precedente “B.” como mecanismo de ajuste de la PBU. Finalmente se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24, 25
y 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463.
La parte actora se agravia de lo dispuesto por el sentenciante respecto del haber inicial, solicitando se apliquen los parámetros de los fallos “Elliff” y “Blanco”. Por otro parte,
manifiesta disconformidad en cuanto el a-quo hace lugar a la oposición de prescripción interpuesta por la parte demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Además, se agravia de la tasa de interés dispuesta. Finalmente se agravia de los honorarios regulados por bajos.
II. Surge de autos que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, a partir del 06/03/2006, adquiriendo la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria.
III. En cuanto al planteo en torno a la actualización de la Prestación Básica Universal (P.B.U.), sin perjuicio de lo establecido por la C.S.J.N. en la causa “Q.,
C.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios" (sent. del 11/11/2014), y toda vez que el sentenciante de grado se expidió en relación con la aplicación de un determinado índice que la recurrente cuestiona, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, corresponde que este Tribunal se pronuncie al respecto.
En tal sentido, a los fines de determinar la incidencia que la falta de actualización de este componente de la prestación tiene sobre el haber inicial, y constatar, en el caso de haberse producido una merma, si la quita es confiscatoria, deberá emplearse el índice fijado por la C.S.J.N. en el precedente "B." (Fallos: 329:3089 y 330:4866) y de conformidad con lo resuelto por esta S. en autos "N., E.A. C/ A.N.Se.S.
Fecha de firma: 24/07/2020
Alta en sistema: 28/07/2020
Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.C.C., JUEZ DE C.S.
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