Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Marzo de 2016, expediente Rc 120090

PresidenteGenoud-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.090 "T., A.A.. Quiebra (Pequeña)".

//Plata, 16 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 del Departamento Judicial de Quilmes, en el marco del expediente caratulado "T., A.A. s/ quiebra (pequeña)", fijó el arancel verificatorio dispuesto por el artículo 32 de la ley 24.522 y excluyó del pago del mismo a los créditos de causa laboral y a los menores de trece mil pesos (fs. 9/vta.).

    A su turno, la Sala I de la Cámara de Apelación departamental declaró mal concedido el recurso de apelación en el entendimiento de que"...más allá del acierto o no de lo decidido, no existe previsión legal que torne procedente el embate intentado, ni se advierte circunstancia excepcional alguna que amerite la apertura de esta instancia superior, toda vez que se trata, en definitiva, de importes a recuperar que se suman al crédito a verificar..."(fs. 28/29).

    Frente a ello, el apoderado del acreedor AFIP-DGI interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y nulidad (fs. 37/48), cuya denegatoria -con sustento en la falta de definitividad (fs. 49)-, motivó la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 20/23).

  2. Al respecto, corresponde señalar que sin perjuicio de la cuestión vinculada con el requisito de la definitividad del decisorio atacado (art. 278, C.P.C.C.) y del acierto de la denegatoria del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por la concursada (fs. 49), lo cierto es que de acuerdo con la doctrina legal sentada por esta Suprema Corte constituye un presupuesto y, por ende, una exigencia previa -de análisis de admisibilidad- en esta clase de procesos concursales el asunto referido a la recurribilidad de la sentencia puesta en crisis (conf. doct. causas Ac. 82.347, sent. del 24-V-2006; C. 117.299, resol. del 21-XI-2012; C. 117.644, resol. del 3-VII-2013; C. 117.826, resol. del 10-VII-2013; C. 119.630, resol. del 1-VII-2015; entre otras).

    En efecto, tiene dicho esta Corte que la ley 24.522 instaura un régimen propio en materia de medios de impugnación, estableciendo como regla general la inapelabilidad de las resoluciones dictadas en el proceso concursal o en una quiebra. Este principio, sentado en el art. 273 inc. 3 de la ley citada, apunta a impedir que la celeridad y agilidad de los trámites del concurso se vean perturbadas a través de la articulación de recursos que sólo persiguen una impropia demora en el desarrollo...

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