Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 9 de Marzo de 2012, expediente 67.218

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.218 – S.I. –S.. DDHH

Bahía Blanca, 09 de marzo de 2012.

Y VISTOS: Este expediente nro. 67.218, caratulado: “TORRÁ,

M.Á. s/ fiscal fed. subrog. apela detención domiciliaria en c. 04/07/inc. 151”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, Secretaría Derechos Humanos, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 56/57 contra lo resuelto a fs. sub 46/48; y CONSIDERANDO:

1ro.)

  1. Que el señor J. subrogante en esta causa del Juzgado Federal n° 1 otorgó la detención domiciliaria,

    luego de ponderar la edad del encartado (78 años), la concepción humanitaria del derecho penal en pos de no aplicar las medidas más gravosas, en el marco de los delitos enrostrados de lesa humanidad. En ese orden de ideas ordena su detención USO OFICIAL

    domiciliaria en Capital Federal, designando guardadora a su esposa, y así también prohibiéndole permanecer en lugares comunes del edificio de propiedad horizontal, recibir visitas (salvo familiares cercanos), o concurrir a Hospital sin aviso al Juzgado,

    traslado –de ser necesario– que deberá realizar la guardadora.

  2. Que el Fiscal Federal subrogante, apeló

    expresando motivos (a fs. sub 56/57): b.1) que el Juez efectuó una errónea valoración de las pruebas y que no hay elementos de convicción para tal otorgamiento, salvo la edad; b.2) que el juez analizó de forma armónica el cumplimiento de los requisitos legales y que su estado de salud no es obstáculo para el encierro preventivo en una unidad carcelaria; b.3) que el J. en el considerando 8° expuso la gravedad de los delitos imputados, mas no los consideró como que son parte de un plan de exterminio, con gravísimas amenazas penales, lo que puede generar en el imputado la intención de eludir el accionar de la justicia y la posibilidad de entorpecimiento de la investigación.

    En la oportunidad de la audiencia del art.

    454 del CPPN, el señor defensor particular informó por escrito argumentando en favor de la medida (cfr. fs. sub 85/91vta).

    A fs. sub 94/96 hizo lo propio el representante del Ministerio Público Fiscal, quien amplió sus fundamentos e insistió en la revocatoria del beneficio considerando ‘la inexistencia de riesgo concreto a la salud del imputado o la imposibilidad real de atención dentro de la unidad carcelaria’;

    descartando la sola valoración de la edad.

    2do.) Que lo primero que se echa de ver es que los agravios referidos al estado de salud no poseen relación alguna con el decisorio atacado, por cuanto se ha concedido el beneficio sólo por razón de la edad (persona mayor de 78 años), de modo que nada cabe resolver al respecto.

    En punto a un agravio general que expone sobre la naturaleza del instituto, cabe decir que la prisión domiciliaria, en nuestro derecho (ley 24.660 -causales de concesión- dec. 1058/97

    –reglamentario), es una modalidad de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, cuya aplicación lo es también para los imputados (sobre quienes –se recuerda– recae el status jurídico de inocencia) en virtud del art. 11 de la ley 24.660 y por aplicación del principio de igualdad ante la ley (art. 16, CN).

    Ahora bien, atento a los términos...

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