Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Marzo de 2012, expediente Rc 116275

PresidenteNegri-Soria-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 116.275"Torquatti, Antonio Vicente Contra Asociación Española de Beneficencia. Incidente de Revisión".

//Plata, 28 de marzo de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 5 del Departamento Judicial de Bahía Blanca hizo parcialmente lugar al incidente de revisión planteado por el señor A.V.T. contra la Asociación Española de Beneficencia de Bahía Blanca -Hospital Regional Español- y, consecuentemente, declaro verificado el crédito -vinculado a una relación laboral- por la suma de $ 69.407 con privilegio general y $ 122.473 como quirografario (fs. 153/155 vta.).

    A su turno, la Cámara departamental -Sala I-, en lo que aquí interesa destacar, modificó dicha decisión y resolvió asignarle al crédito por remuneraciones adeudadas por el lapso de seis meses, privilegio especial del art. 241 inc. 2 y general del art. 246 inc. 1º de la ley 24.522 y declaro verificado el crédito por la suma de $ 519.801 con el privilegio previsto -según corresponda- por los arts. 241 inc. 2º y 246 inc. 1º de la ley 24.522; con costas a cargo de la concursada (fs. 240/244 vta.).

    Contra lo así resuelto, la incidentada -por apoderada- interpuso recursos extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 245/258), ante lo cual la Cámara rechazó el primero y concedió el segundo (fs. 259).

  2. Pasando a verificar el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad del remedio otorgado, debe observarse que, a los efectos del cumplimiento de la carga establecida en el art. 280 del ordenamiento procesal, el valor del litigio está representado, conforme a los agravios traídos, por el monto del crédito reconocido por la alzada, con más las costas por cuya imposición se agravia (conf. doct. Ac. 65.248, resol. del 10-XII-1996; Ac. 94.970, resol. del 28-II-2007; C. 105.501, resol. del 28-XII-2010; C. 110.742, resol. del 24-VIII-2011).

    En consecuencia, el depósito realizado...

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