Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 23 de Junio de 2022, expediente CIV 045763/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

45763/2020

T, M M c/ MONTEVIDEO CAMBIO Y TURISMO SA Y OTRO

s/EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, 23 de junio de 2022.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia del día 23/3/2022 apeló el ejecutado por los fundamentos que expuso en su presentación del 5/4/2022 y la ejecutante el 7/4/2022. Las contestaciones fueron presentadas los días 18/4/2022 y 19/4/2022.

  2. El anterior Magistrado hizo lugar a la excepción de transacción interpuesta por la ejecutada respecto del canon devengado entre el 15 de junio y el 14 de julio de 2020 (denominado como “junio”); rechazó la ejecución respecto de los períodos devengados entre el 15 de septiembre de 2020 y el 14 de noviembre de ese año (denominados como “septiembre” y “octubre”); y mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse a la acreedora del íntegro pago del capital adeudado respecto de los cánones devengados entre el 15 de julio de 2020 y el 14 de septiembre de ese año (denominados “julio” y “agosto”) con más los intereses compensatorios y punitorios que redujo a un 8% anual.

  3. La actora cuestionó el rechazo de la ejecución respecto de los periodos devengados entre el 15 de Septiembre de 2020 y el 14 de Noviembre de ese año y la valoración probatoria de la carta documento enviada. Afirmó que recién se notificó de la intención de la ejecutada de rescindir el contrato, cuando tomó

    conocimiento del proceso de consignación de llaves y es por ello que reclamó dichos períodos en la ejecución. Además, cuestionó la reducción de los intereses compensatorios y punitorios pactados.

    Fecha de firma: 23/06/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    Por su lado, la ejecutada se quejó por la imposición de costas.

  4. En el caso, el señor juez a quo valoró la carta documento acompañada por la ejecutada el día 27 de agosto de 2020,

    mediante la cual se comunicó su voluntad de rescindir anticipadamente el contrato y restituir el inmueble a partir del 14 de septiembre de 2020. Señaló que la doctrina ha atribuido a la carta documento con aviso de recepción la fuerza probatoria del instrumento público y que había sido remitida al domicilio constituido por la ejecutante en el contrato. Por ello, entendió que no resultaba procedente cobrar los alquileres devengados a partir del 14/9/2020,

    pues la demora en la restitución es exclusivamente imputable a la accionante.

    La actora cuestionó la valoración probatoria de la carta documento enviada el día 27/8/2020.

    Sin embargo, esta Sala coincide...

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