Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Junio de 2016, expediente CNT 016500/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF.: EXPTE. Nº: CNT 16500/2012/CA1 (36489)

JUZGADO N°: 75 SALA X AUTOS: “TOROSSI FEDERICO OMAR C/ PALLAROLS JUAN CARLOS Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 14 de junio de 2016.-

El Dr. E.R.B. dijo:

Puede resumirse que, a tenor de las pruebas producidas en la causa, el Sr. Juez “a quo” consideró acreditado, respecto de la acción por despido, que el actor ingresó a prestar tareas en fecha anterior a la registrada por su empleador y entendió ajustada a derecho la decisión rupturista adoptada por el trabajador ante la respuesta negativa que recibiera con motivo de la intimación por regularización del vínculo laboral, admitiendo la acción deducida por el cobro de diversos créditos de naturaleza salarial e indemnizatoria. A su vez, en relación a la acción por reparación integral, tuvo por acreditado que el accionante sufrió un accidente de trabajo en ocasión de realizar esfuerzos para manipular cosas inertes en el desempeño de sus labores, las cuales le requerían la permanencia de pie, la adopción de posiciones ergonómicas incómodas y la necesidad de desplazarse y moverse en un ambiente reducido; y que dicho infortunio le provocó secuelas psicofísicas del 20% de la t.o., por lo que admitió la demandada mencionada y estableció la responsabilidad solidaria de los demandados por incumplimientos a los deberes de seguridad y prevención de riesgos del trabajo.

Disconformes con tal decisión recurren: el actor, a tenor del memorial de fs.

465/6 (replicado a fs. 495/9); Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en los términos que da cuenta la presentación de fs. 475/8 (replicada a fs. 480/3) y Juan C.

Pallarols, a mérito del escrito obrante a fs. 490/9 (respondida a fs. 504/7). También fueron apelados honorarios regulados.

Razones de orden expositivo me llevan a considerar, en primer término, el recurso del codemandado P., quien cuestiona, en el primero de sus agravios, y como punto central de su queja, la fecha de ingreso del actor que el magistrado de grado tuvo por Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20675730#155695930#20160614140208789 acreditada como sucedida el 1/12/2004; y al respecto, aunque no dejo de reconocer el esfuerzo argumental desplegado por el apelante (en particular, respecto al valor probatorio del testimonio de H.E.P. –fs. 291/3-) para revertir la suerte de este aspecto de la controversia, lo cierto es que no encuentro atendible la crítica, porque si bien el mencionado P. denota una cierta subjetividad en la apreciación de determinados hechos, por ello necesariamente toda su declaración carece de entidad convictiva (conf. arts. 90 L.O. y 456 C.P.C.C.N.); y digo esto, no solo por la disección que sobre tal testimonio, en aspectos puntuales, realizó el Dr. Zarza a la luz de las reglas de la sana crítica (conf. arts. 386 C.P.C.C.N.), sino porque no aparece cuestionado (por lo menos a estos fines) que en el año 2.004 P. laboraba en el establecimiento del recurrente, como para dar cuenta de un dato objetivo (haber visto al actor trabajar); y lo que es más importante, no sólo rige lo dispuesto por el art. 9 L.C.T. (to) respecto a la apreciación de la prueba, sino que los testimonios de H.P.B. (fs. 289/90) y J.R.A. (fs. 322/3), permiten presumir (conf. art. 163, inc. 5, C.P.C.C.N.), que con el accionante se verificó una situación similar (irregularidad registral), corroborando así los dichos de Perile, porque conforme el informe brindado por AFIP, la primera de las mencionadas, no fue declarada como empleada del demandado en los tres años que, según manifestó, laboró para éste y veía al actor laborar, mientras que Audino (más allá que manifestó no saber cuándo ingresó el reclamante, cuando él labora desde el año 2002/2003), figura denunciado por el accionado recién a...

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