Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Octubre de 2019, expediente L. 121018
Presidente | Soria-Negri-de Lázzari-Genoud |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2019 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 16 de octubre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., de L., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 121.018, "Toro, D.M. contra Acindar I.A.A. S.A. Materia a categorizar".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La Matanza rechazó la acción deducida por el actor con fundamento en el art. 1 de la ley 23.592 por la que procuraba la reinstalación en su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos (v. fs. 520/530 vta.).
Esta Suprema Corte, al resolver el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el trabajador (v. fs. 560/566), revocó la sentencia de grado, declaró procedente el reclamo, y remitió los autos al tribunal de origen para que -integrado con jueces hábiles- dicte un nuevo pronunciamiento (v. fs. 605/613 vta.). Radicados los autos en la instancia, condenó a la demandada a hacer efectiva la reinstalación del accionante, a pagarle una indemnización por los daños y perjuicios derivados del despido discriminatorio y a regularizar su situación previsional (v. fs. 701/730 vta.).
Se interpuso, por Acindar Industria Argentina de Aceros S.A., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 766/774 vta.).
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:
I.1. El tribunal de trabajo interviniente rechazó la demanda promovida por el señor D.M.T. contra Acindar Industria Argentina de Aceros S.A., en cuanto pretendía con sustento en el art. 1 de la ley 23.592 la reinstalación en su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos hasta su efectiva concreción. Para así decidir, consideró que el actor al ser despedido, si bien resultó víctima de un accionar vedado por dicha norma -ello, en el marco de la actividad sindical "informal" por él desempeñada- desplegó una conducta "...que implica un ejercicio irregular de la garantía antidiscriminatoria: disponer la totalidad de las indemnizaciones por ruptura ilícita del contrato (consumación y aceptación de la tarifación de los daños causados por ello..." (fs. 527 vta.).
Por otro lado, declaró procedente la pretensión resarcitoria del daño -material y moral- provocado por el despido, señalando que "las indemnizaciones tarifadas del régimen de contrato de trabajo o de la ley de asociaciones profesionales, por un lado y las provenientes de la Ley antidiscriminatoria, por el otro no son excluyentes sino complementarias, porque responden a naturaleza e institutos jurídicos distintos"(fs. 528).
I.2. Esta Suprema Corte, en oportunidad de resolver el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el accionante a fs. 560/566, juzgó que ela quohabía incurrido en una absurda apreciación de las circunstancias de la causa, toda vez que el trabajador no había percibido...
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