Toro Cristian
Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores ,que a fs. 15/19 en los Autos N° 52.661 caratulados: "TORO CRISTIAN ARIEL p/QUIEBRA D" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 28 de setiembre de 2010. Autos y vistos:... Y considerando:... Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de Cristian Ariel Toro, D.N.I. 21.357.681, CUIT 20-21357681-0 con domicilio en calle Williams Alvarez 3956, B° Policial, El Bermejo, Guaymallén, Mendoza; la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (Arts. 288 y 289 LCQ). 3°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Ofíciese. 4°) Disponer la inhibición general del fallido para disponer de sus bienes debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese. 5°) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquella para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6°) Intimar al fallido para que dentro de los cinco días de notificada, cumpla con los requisitos faltantes previstos por el Art. 86 Ley 24522 y a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs. 7°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 8°) Disponer la atracción a este juzgado y ulterior suspensión de todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales con las salvedades establecidas en los artículos 132 y 133 (conforme redacción Ley 26.086) y lo establecido por la CSJN en el caso "Miranda Aurora c/Pérez Luis p/D. y P., L.L.2.002-C-639); debiendo requerirse a los tribunales competentes informen sobre la existencia de estos últimos como así también de aquellas causas donde el concursado o fallido es actora los términos de lo dispuesto por los Arts. 21 y 275 inc. 8 LCQ. y remitan aquellos expedientes alcanzados por el fuero de atracción (Arts. 21 inc. 1 y 132 1er. párr. LCQ). Ofíciese con transcripción de las normas invocadas mediante la modalidad de firma digital. 9°) Ordenar se publiquen edictos por cinco días en el Boletín Oficial, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 89 Ley 24522, una vez...
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