Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 18 de Octubre de 2017, expediente CIV 061236/2002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 61236/2002 TORNU ENRIQUE Y OTRO c/ CORONA ADELA ANA Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA Buenos Aires, de octubre de 2017 fs.1016 AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto a fs.1001 por los demandados M.S. y G.J.P. contra la resolución de fs.999/1000, por la cual el Juez de grado rechazo in limine el incidente de nulidad articulado respecto de las notificaciones por las cuales se citó a los demandados.

    Corrido el traslado de los fundamentos del recurso, fue contestado por la parte actora a fs.1003/1005.

  2. Las nulidades procesales tienen por objeto obtener la subsanación de errores in procedendo. Ante la existencia de un vicio, la violación de una forma procesal o la omisión de un acto que origine el incumplimiento del propósito perseguido por la ley y que puede colocar a alguno de los litigantes en estado de indefensión, corresponde decretar su invalidez (conf. M., A. y otros “Códigos Procesales Comentados ...”, T.II, pág.811/812).

    En materia procesal, las nulidades son en principio, de carácter relativo y de interpretación restrictiva, reservándoselas como última ratio frente a la existencia de una efectiva indefensión, por cuanto el derecho procesal está dominado por ciertas exigencias de firmeza y efectividad en los actos, superiores a las de las otras ramas del orden jurídico, de donde se sigue que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la de procurar actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho (conf. M., Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14216808#190921000#20171017132530644 A., Códigos Procesales ..., t.II-C, págs.341 y 358, in re CNCiv., esta S., “Genta c/ Cons. de P.. s/ daños y perjuicios”, del 30/10/15).

  3. En el caso, los recurrentes fueron citados en su carácter de herederos del accionado L.J.P. (v. fs.788). La mentada citación les fue anoticiada según diligencias cumplidas bajo responsabilidad de la parte actora con fecha 23 de agosto de 2013 en el domicilio sito en Lisandro de la Torre 1867, 2° “12” de esta ciudad (v. cédulas de fs.815/816). En marzo de 2014 los apelantes fueron declarados rebeldes y notificados de tal declaración en septiembre del año 2016, habiendo recibido...

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