TORNELLO, CLAUDIO FABIAN c/ BANCO HIPOTECARIO SA s/HABEAS DATA (ART. 43 C.N.)

Número de expedienteCCF 002694/2021/CA001
Fecha23 Noviembre 2021

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 2694/2021/CA1 -I- “TORNELLO, CLAUDIO FABIÁN C/

BANCO HIPOTECARIO SA S/ HABEAS DATA (ART. 43 C.N.)”

Juzgado N° 9

Secretaría N° 17

Buenos Aires, de noviembre de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la parte actora, contra la declaración de incompetencia decidida el 27.4.2021, mantenida el 3.6.2021; y CONSIDERANDO:

  1. La magistrada se declaró incompetente y ordenó la remisión de los autos a la Justicia Nacional en lo Comercial.

    Contra tal pronunciamiento el accionante interpuso recurso de apelación en subsidio y adujo, sustancialmente, que en el caso de autos se trata de una base de datos interconectada interjurisdiccionalmente, por lo que debe entender este fuero en función de lo dispuesto en el art. 36 de la ley 25.326. Al respecto señaló que las bases de datos de la demandada se encuentran interconectadas con el BCRA y que “no cabe (…) suponer que una entidad financiera, en al año 2021 no tenga sus bases de datos interconectadas entre sus diversas oficinas…”. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura y solicitó que se revoque la decisión.

  2. En primer lugar, se debe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho reiteradamente que para determinar la competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después,

    sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y,

    Fecha de firma: 23/11/2021

    Alta en sistema: 24/11/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    Fallos 340:400, 620, 815, 819; esta S., causas 6741/15 del 9.4.16,

    55/15 del 1°.12.16, 43/16 del 14.2.17, 8026/16 del 14.3.17, 2635/16 del 28.3.17, 9649/19 del 8.11.19; entre otras).

  3. Desde esta perspectiva, corresponde señalar que el accionante inició la presente acción de habeas data (ley 25.326) a fin de obtener información sobre los datos completos que la demandada recopila o posee con relación a él. P., asimismo, que en caso de error o inexactitud sobre sus datos, se proceda a su rectificación y/o supresión. Relató que a mediados de 2020 se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR