Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 27 de Abril de 2010, expediente 17016/10

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 27 de abril de 2010.

Y VISTOS: Este expediente n°17.016/10 - Sala III caratulado: “TORNEDO, Magdalena

  1. c/B.C.R.A.

    s/Acción sumarísima”, procedente del Juzgado Federal n°4 de esta ciudad, Secretaría n°12;

    Y CONSIDERANDO QUE:

  2. Recursos de la entidad financiera y el Estado Nacional contra el punto “2” de la sentencia de primera instancia.

    1. Mediante sentencia de fs. 110/113 el juzgador declaró -sobre la base de la doctrina que emana del fallo dictado por la C.S.J.N. in re USO OFICIAL

      MASSA

      - el derecho de la parte actora a la percepción de los fondos reclamados conforme la ecuación económica que surge del precedente citado e impuso las costas del proceso a los demandados.

    2. R. que conforme se desprende del escrito inicial y de las constancias agregadas a la causa, mediante la presente acción se persiguió la restitución de la diferencia por la pesificación a valores de $ 1,40 por dólar –en lugar del valor de la divisa norteamericana en el mercado libre de cambios- por tratarse de una persona física de 75

      años o más, de los fondos que se encontraban depositados en los plazos fijos en dólares n°4038016677 y n°4038016678, y caja de ahorro en dólares n°5-176422-620 por la suma total de U$S

      81.483,47, constituídos en el Citibank, sucursal calle 12 de La Plata.

    3. La crítica tanto de la entidad financiera como del organismo estatal está dirigida a cuestionar las costas impuestas en origen, agravio que habrá de ser receptado.

      Ello habida cuenta el criterio reiterado de esta S. en casos análogos a partir de la aplicación del fallo “M.” advirtiéndose que en el caso subexamen el juzgador con sustento en la doctrina referida decidió la cuestión de fondo. En consecuencia habrá de ser modificado lo dispuesto en primera instancia en lo que atañe al punto en debate, declarándose las costas en el orden causado en atención al cambio jurisprudencial producido.

  3. Recurso de la accionante contra la decisión de fs. 188.

    1. Examinadas las constancias de la causa surge que como consecuencia de las distintas liquidaciones practicadas por las partes, tendientes a establecer el monto que por diferencia de pesificación debía efectivizar la entidad financiera, en virtud de la sentencia firme en tal aspecto, es que el juzgador en la decisión de fs.

      188 da por cancelada en su totalidad la suma reclamada en autos en función de lo percibido por la actora en el mandamiento de secuestro diligenciado el día 17/10/08.

      Cabe destacar...

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