Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2018, expediente B 67076

PresidenteGenoud-Kogan-Kohan-Mancini-Maidana
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., K., K., M., M.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 67.076, "T., O.H. contra Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial). Demanda contencioso administrativa" y su acumulada B. 64.412, "T., O.H. contra Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Amparo".

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor O.H.T., por su propio derecho y con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra esta Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de que se declare la nulidad de las resoluciones 1.988/02 y 2.309/03 dictadas por este Tribunal en el expediente administrativo n° 3.001-959/00, con fecha 3 de julio de 2002 y 16 de septiembre de 2003, respectivamente.

    Por el primero de los actos mencionados se aplicó al actor la sanción de exoneración por las faltas cometidas en su desempeño como Auxiliar Letrado del Tribunal de Menores n° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Z.. Por la resolución 2.309/03 se rechazó el recurso de reconsideración incoado contra la anterior.

    Por consecuencia de la nulidad pretendida, solicita se ordene su reincorporación al aludido cargo y el pago de la totalidad de las remuneraciones no percibidas desde la fecha de aplicación de la sanción, con más los intereses correspondientes hasta su efectivo pago conforme la tasa activa aplicada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días, con costas.

    Por último, recusa a los magistrados que suscribieron las resoluciones que por esta acción impugna, pide la designación de conjueces y ofrece prueba.

  2. A fs. 20 y 76 los señores Jueces que suscribieron los actos aquí cuestionados, se excusan de intervenir en autos.

  3. A fs. 22/71 el actor amplía la demanda y ofrece prueba documental.

  4. Mediante resolución del 27 de julio de 2005 este Tribunal acepta las excusaciones formuladas por los señores Jueces que suscribieron las resoluciones enjuiciadas, deniega la recusación planteada por el actor, e integra el Tribunal de conformidad a lo establecido en el art. 31 de la ley 5.827 -texto según ley 13.101-.

  5. Por resolución de fecha 15 de julio de 2009, esta Suprema Corte se integra conforme lo dispuesto por la acordada 3345/07, confiere al actor el término de 10 días para que opte entre las vías procesales contempladas en los arts. 2 inc. 1, 12 inc. 1, 27 y siguientes, 71 y siguientes de la ley 12.008 -texto según ley 13.101- y, en su caso, adecue la demanda a las reglas del proceso sumario de impugnación de sanciones en materia de empleo público normado en el capítulo II del Título II de la ley 12.008 -texto según ley 13.101- (v. fs. 151/152).

  6. A fs. 154 el actor opta por el procedimiento previsto en el Título II, Capítulo II de la ley 12.008 y reformula el objeto de la demanda.

  7. En atención a la identidad de objeto de las pretensiones articuladas, no pudiendo ser decididas separadamente sin riesgo de incurrir en sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada, por resolución de fecha 15 de julio de 2009 este Tribunal ordena la acumulación a estos autos de la causa B. 64.412, "T., O.H. c/ Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires s/ amparo. Cuestión de competencia art. 6 CCA" (v. fs. 162/163).

  8. La aludida acción de amparo fue iniciada por el doctor T. contra la resolución de este Tribunal que le aplicó la sanción de exoneración por las faltas cometidas durante su desempeño como Auxiliar Letrado del Tribunal de Menores n° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Z.. Afirma que esta acción de amparo la interpone "contra la actuación ideológica y materialmente arbitraria e ilegítima de manera manifiesta de la autoridad pública administrativa ejercida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires[...]mediante la cual en flagrante violación a derechos fundamentales reconocidos por la Ley Suprema de la Nación[...]se han acumulado y preconstituido actuaciones administrativas falsas, distorsionadas de la realidad y teleológicamente encaminadas sin derecho hacia mi [su]...desvinculación del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires...".

  9. Corrido el traslado de ley, a través de su representante, se presenta la Fiscalía de Estado, contesta la demanda, argumenta en favor de la legitimidad de las decisiones impugnadas y solicita el rechazo de la acción.

    X.A. -sin acumular- las actuaciones administrativas, no habiéndose formado cuadernos de prueba (v. fs. 143), glosado el alegato presentado por la demandada (v. fs. 146), no habiendo hecho uso de ese derecho la actora (v. fs. 147) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.G., dijo:

  10. El actor relata que se desempeña en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires desde 1997, revistando a la fecha su exoneración como Auxiliar Letrado del Tribunal de Menores n° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Z..

    Apunta que el 21 de junio de 2000 el titular del mencionado tribunal lo involucró en la denuncia que efectuó ante esta Suprema Corte al referir sospechas de que él desempeñaba tareas profesionales fuera del Poder Judicial. Indica que esta presentación dio origen al expediente administrativo n° 3.001-959/00 en el que, según afirma, se sustanció una investigación viciada de gravísimas irregularidades, que culminó con la aplicación de la sanción de exoneración.

    Postula la nulidad de dichas actuaciones administrativas con fundamento en las siguientes circunstancias:

    I.1. Se agravia de que la investigación se originó en la sospecha denunciada por el titular del Tribunal de Menores n° 1 de Lomas de Z. y, a partir de ella, la instrucción generó actividad destinada a provocar la comisión de una infracción.

    I.2. Cuestiona la participación durante la instrucción de dos prosecretarios de la Suprema Corte que, según dice, nunca fueron designados para actuar en la investigación. Dice que la técnica del "agente provocador" no resulta contemplado en las diligencias previstas en el art. 10 del acuerdo 1642. Afirma que esta actuación afectó su derecho constitucional a la intimidad. De ahí que requiere la aplicación de la regla de la exclusión prevista en el art. 211 del Código Procesal Penal y se decrete la ineficacia de la actividad probatoria que cuestiona.

    I.3. Impugna la decisión de desestimar la producción de la prueba oportunamente ofrecida, y sostiene que ello importa un agravio al ejercicio de su derecho de defensa en juicio.

    I.4. A su vez, solicita la nulidad de las resoluciones impugnadas por omisión de tratamiento de cuestiones esenciales, pues aduce que pese a que los agravios vinculados a la técnica del "agente provocador" y a la denegatoria a producir la prueba ofrecida temporáneamente, fueron planteados en diversas oportunidades durante el trámite administrativo, la autoridad administrativa no los trató ni resolvió a su respecto.

    I.5. Plantea la nulidad de las certificaciones agregadas a las actuaciones administrativas. Dice que carecen de validez y se agravia por haber sido producidas sin notificación al imputado. Agrega que "su confección carece de los recaudos elementales, siendo evidente que algunas de ellas como la que obra a fs. 14 del expediente administrativo, se hicieron 'de memoria'...".

    I.6. Cuestiona las pericias por ser "meras transcripciones realizadas por profesionales que no poseen habilitación ni idoneidad en la rama del saber que se hubiera requerido para su producción".

    Asimismo, aduce que la resolución sancionatoria afecta su derecho de defensa y está viciada en el elemento causa al dar por acreditado un hecho que no lo está. Sostiene que este Tribunal incurrió en absurdo en la valoración de la prueba.

    Finalmente, reitera el argumento planteado en la instancia administrativa al alegar que le hubiera resultado imposible ejercer una actividad profesional al margen de las restantes que desempeñaba mientras prestaba servicios en el Poder Judicial.

    Por último, plantea la inconstitucionalidad de toda norma provincial, acordada o resolución de la Suprema Corte de Justicia, en especial los acuerdos 1686 -modif. por acuerdo 2657- y 1887, contrarios a la protección del trabajo en cualquiera de sus formas (empleo público), la garantía del debido proceso legal, el derecho de defensa y la libertad personal, la dignidad, el honor, las acciones privadas y la igualdad ante la ley (arts. 14, 14 bis, 16, 18, 19 y concordantes, C.. nac.).

  11. Al contestar la demanda, la Fiscalía de Estado afirma que esta Suprema Corte ejerció válidamente su potestad disciplinaria. Detalla que luego de sustanciar correctamente el debido procedimiento sumarial le aplicó al doctor T. la sanción de exoneración, por haberse constatado que durante su desempeño en el cargo de Auxiliar Letrado del Tribunal de Menores n° 1 del Departamento de Lomas de Z. incurrió en la conducta prohibida en el art. 1 del Acuerdo 1686, conforme lo dispuesto en los arts. 3, 5 y 134 de la ley 5.177.

    En orden al agravio planteado por el actor vinculado a la negativa a producir prueba informativa tendiente a acreditar sus diversas actividades así como la titularidad de la línea telefónica, explica que tales probanzas fueron analizadas y oportunamente rechazadas. Detalla que el hecho de que el doctor T. realizara diversas actividades en su tiempo libre en nada incide en el resultado del pleito. Destaca que dispuso del tiempo necesario para atender la consulta formulada por la instrucción al presentarse como potenciales clientes. Agrega que de la prueba producida surge acreditado que incluso en la propia sede del tribunal donde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR