Sentencia de CAMARA FEDERAL, 2 de Mayo de 2016, expediente FPA 081021201/2011

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81021201/2011 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. D.E.A., y Jueza de Cámara, Dra. C.G.G., -constituido así el Tribunal de conformidad con lo establecido en el art. 109 del RJN- a fin de tratar el expediente caratulado: “TORNADOR, A.M. Y OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA 81021201/2011, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que, a fs. 157/vta. la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden y ordenó dictar un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto por el Cimero Tribunal en las causas “Bovari de D.” (“Fallos”: 323:1048), “V., O.” (“Fallos”:

323:1061), “Salas” (“Fallos”: 334:275), “Z.”

(“Fallos”: 335:430) e “I.C.”.

El fallo de este Cuerpo, obrante a fs. 127/132, declaró la nulidad de la sentencia de fs. 79/84, hizo lugar a la demanda incoada y declaró el carácter remuneratorio y bonificable de los suplementos Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., #3529103#152024367#20160505093446229 instituidos por el decreto 2769/93 y de los incrementos previstos en los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, debiendo abonarse a los actores las sumas retroactivas adeudadas, por el período no prescripto reclamado de cinco años previos a la interposición de la demanda, con más intereses.

Que, en virtud de lo requerido por el Máximo Tribunal quedan las presentes en estado de resolver a fs.

165 vta.

II-

  1. Que al abordar el recurso de apelación deducido por la parte actora se advierte que le asiste razón en cuanto postula que la magistrada a quo ha omitido tratar la demanda vinculada al decreto 2769/93, omisión que debe ser subsanada en esta instancia (art.

    278 del C.P.C. y C.N.).

  2. Que dicho ello, a la luz de lo resuelto por el Máximo Tribunal en los autos “Bovari de D., A. y otros c/ Estado...

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