Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Septiembre de 2019, expediente Rc 123288

PresidenteKogan-Torres-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"TORMES, R.A. C/ BARRIENTOS, O.A. Y OTROS S/ CONSIGNACION"

La Plata, 11 de Septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1, con asiento en Tres Arroyos, del Departamento Judicial de Bahía Blanca hizo parcialmente lugar a la acción entablada por R.A.T. contra O.A.B. y G.N.R., por lo que, por una parte, desestimó el pedido de declaración de extinción del contrato de locación del inmueble que identificó -en el cual el actor era fiador de la inquilina fallecida- y, por la otra, dio favorable acogida a la consignación de llaves de dicho bien, con efecto al momento de notificación de la demanda (v. fs. 1/5).

A su turno, la Sala I de la Cámara de Apelación del fuero departamental revocó lo así decidido y, en consecuencia, rechazó también la acción de consignación de llaves (v. fs. 1/5).

Frente a ello, el actor -por medio de apoderado- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 6/12), cuya denegatoria fundada en la insuficiencia del valor del agravio (v. fs.13/14), motivó la articulación de la presente queja (v. fs. 17/24; art. 292, CPCC).

II.1. Al respecto, se impone señalar que el citado art. 292 del Código de forma prescribe que el referido recurso debe interponerse dentro del plazo que menciona y con las copias que indica su inciso primero.

Así, en el caso, se ha incumplido cabalmente con lo allí dispuesto, en tanto el impugnante ha omitido acompañar copia del fallo de primera instancia que ha sido revocado, lo que impide a este órgano analizar en su totalidad la admisibilidad del carril revisor denegado (inc. 1, art. 292 cit.; doctr. causas C. 118.186, "D., resol. de 11-IX-2013; C. 119.107, "P., resol. de 30-IX-2014; C. 119.554, "R., resol. de 11-III-2015; C. 120.919, "P., resol. de 5-X-2016; C. 121.644, "Fuchs", resol. de 29-VIII-2017; C. 122.207, "B., resol. de 7-III-2018 y C. 122.959, "P., resol. de 26-XII-2018) y determina el rechazo de la queja.

II.2. Sin perjuicio de lo ya expuesto, en cuanto a las manifestaciones vertidas en el recurso de hecho en torno al valor del agravio que en el parecer del recurrente debe estimarse (v. fs. 21 vta./22 vta.), cabe recordar que esta Corte ha resuelto que dicho importe -a los fines establecidos en el citado art...

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