Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 11 de Junio de 2020, expediente FMZ 052326/2018/CA002
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
En M., los 11 días del mes de junio de dos mil veinte, reunidos en
acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de M., D.. M.A.P., Juan Ignacio Pérez
Curci, y G.E.C. de Dios, procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 52326/2018/CA2, caratulados: “TORIONI
CARLOS VICTOR c/ INSSJP (PAMI) s/ Amparo Ley 16.986”, venidos
del Juzgado Federal de S.J. en virtud del recurso de apelación y nulidad
interpuesto a fs. 203/208vta. contra la resolución de fs. 191/202, cuya parte
dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia de fs. 191/202?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C. y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se
procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
V. nº 1,3 y 2.
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.
M.A.P., dijo:
-
Que los presentes autos originarios del Juzgado Federal de S.J.
N° 1, Secretaría Civil 1, son elevados a esta Sala “A”, a fin de resolver el
recurso de apelación y nulidad impetrado por PAMI INSSJP a fs.
203/208vta. en contra de la sentencia de fs. 191/202 que se tiene aquí por
reproducida.
-
Que la presente causa tiene su origen en la acción sumarísima
interpuesta por el Sr. C.V.T. en contra del Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados INSSJP (PAMI) y el
Ministerio de Salud (ENA), a fin de que se ordene a al INSSJP a proveer al
actor el tratamiento de radioterapia guiado por imágenes (IGRT), en la Ciudad
de Buenos Aires, con inclusión de los gastos de traslado aéreo y estadía para el
paciente y su acompañante, con costas. Asimismo, demanda al ENA
(Ministerio de Salud) como garante del derecho a la salud de toda la
población, para que en subsidio asuma la totalidad de las prestaciones
Fecha de firma: 11/06/2020
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIO CAMARA
reclamadas ante el incumplimiento de sus obligaciones por INSSJPPAMI, en
tanto que este último forma parte del Sistema de Salud de la Nación.
Merituadas las constancias obrantes en la causa, verifico que el Sr.
T. se encuentra afiliado al PAMIINSSJP, bajo el número
150589227209/00, que padece “Cancer de Próstata” de acuerdo al diagnóstico
de biopsia, efectuado por la Dra. A.V. de R., que informa la
existencia de “ADENOCARCIOMA DE TIPO ACINAR COMÚN,
INVASOR DE PRÓSTATA, INFILTRANTE EN EL LÓBULO DERECHO,
SCORE DE GLEASON GLOBAL: 5+4, GRUPO DE GRADUACIÓN DE
RIESGO: 4, CLASIFICACIÓN DE LA OMS 2016 (ANEXO “B”)”.
Que, frente a dicho informe, el Dr. J.P., profesional urólogo
prestador de PAMI, prescribió en fecha 29/06/2018, tratamiento de
radioterapia guiado por imágenes (IGRT). (v. fs. 2 y 4).
Asimismo, compruebo que la accionante, en fecha 30/07/2018, envió
carta documento a la codemandada INSSJPPAMI ilustrando que, en la sede
de Av. C.e.. M., S.J., se le indicó ocurrir al Centro Médico
Nuclear de S.J. (ubicado en calle Rivadavia 1069 Este Ciudad, San
Juan). Que una vez allí presente, el Dr. Llanos de dicha institución, le informó
que no existe prestadora del servicio de IGRT en la provincia. Por tal motivo
intimó a la demandada q que en el plazo de tres días a proveyera lo pertinente
para efectuar el tratamiento de radiación indicado por el Dr. J.P.,
con una duración estimada de 45 días, a partir del 21/09/2018 a realizarse en la
Capital Federal. Para ello requirió provisión pasajes aéreos, alimentos,
hotelería para él y un acompañante (v. fs. 10/11).
A fs. 16 vta. el accionante afirma no haber recibido respuesta de la
carta documento enviada, encontrándose agregada, a fs. 11, copia de la
constancia recepción, la cual se encuentra firmada y sellada por la Sra.
S.R.G., Leg. N° 45701, U.G.I. XXII.N.S.S.J.P.
Que frente al silencio y omisión de proveer lo necesario para la
realización del tratamiento indicado en la Ciudad de Bs. As., el Sr. T., en
fecha 09/08/2018, interpuso acción de amparo ante el Juzgado Federal N°1 de
Fecha de firma: 11/06/2020
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIO CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
S.J., solicitando medida cautelar con el mismo objeto de la principal,
atento a la naturaleza y urgencia del reclamo, siendo concedida la misma a fs.
20 y vta. A fs. 33/41 la demandada apela la medida cautelar ordenada,
procediéndose a formar pieza incidental, donde la Sala de esta Cámara de
Apelaciones de M. confirmó la misma, de acuerdo a las constancias del
sistema lex que tengo a la vista.
Seguidamente, en el principal, a fs. 55/67 vta., contesta demanda
arguyendo la falta de agotamiento de la vía administrativa; la inidoneidad de
la acción de amparo; la exclusión del tratamiento de IGRT del P.M.O., entre
otros.
De fs. 131 surge que la demandada INSSJPPAMI, en fecha
26/10/2013, informa al Juzgado de Primera...
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