Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 18 de Noviembre de 2009, expediente 66.015

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.015 - Sala II - Secr. 1

Bahía Blanca, 18 de noviembre de 2009.

VISTO: El presente expediente nro. 65.015 de la secretaría nro. 1,

caratulado “TORINO, J.L. s/Excarcelación”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, para resolver sobre la apelación deducida a fs. sub 67/70 v. contra el auto denegatorio de fs. sub 61/62; y CONSIDERANDO:

1ro.-1) La decisión en crisis deniega la excarcelación de J.L.T. (procesado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización) sobre la base de la pena en expectativa que pende sobre el encartado, de la efímera (a su fecha) duración de la detención, de la necesidad de mantenerla mientras dure la investigación penal, y conforme a las pautas fijadas en el fallo plenario nro. 13 (30/10/2008, “D.B.”) de la CámNacCasPen.

1ro.-2) La defensa apeló de fs. sub 67/70 v. y a fs. sub 116/189 v. presentó el informe del CódPrPen.: 454.

Sostiene, en síntesis, que el auto es arbitrario por falta de adecuada fundamentación y que se viola el principio de inocencia, entre otras garantías constitucionales. Agrega que los antecedentes penales que registra el encartado no son óbice para el beneficio excarcelatorio ya que no existe en autos el menor atisbo que permita inducir que eludirá el accionar de la justicia.

2do.-1) E.S. ha resuelto in re 65.316 “Gandino”

(5/9/2008): “Los preceptos del CódPrPen: 316, 2do. §, y 317-1ro. no constituyen irrelevancias ni insignificancias jurídicas, y soportan en pie de igualdad su confronte con otros que, supuestamente, pudieran oponérseles, aporía que cabe resolver con las reglas corrientes de la hermenéutica (la primera de las cuales es que, salvo tacha aceptada de inconstitucionalidad, la literalidad de la norma es prevalente sobre la equivocidad o la generalidad)”.

2do.-2) Esto es justamente lo que con contundencia ha sentado la Sala III de la cámara mencionada (causa 9.957 “G.”, reg.

1.534/08, 5/11/2008), en concordancia con la línea de “D.B.”,

con estas palabras: “...el análisis sobre la posible intención del imputado de evadir la acción de la justicia o entorpecer el curso de la investigación puede –según el caso– ser realizado valorando la severidad de la pena conminada en abstracto; la gravedad de los hechos concretos del proceso; la naturaleza del delito reprochado; el grado de presunción de culpabilidad del imputado; la peligrosidad evidenciada en su accionar; las circunstancias personales del encartado (individuales...

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