Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 4 de Noviembre de 2016, expediente CSS 004926/2015

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFB Expte nº: 4926/2015 Autos: “TORINO HECTOR ROBERTO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241)”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 4926/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

Contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad de la recurrente no alcanza los valores previstos en el art. 48 de la ley 24.241, se deduce recurso de apelación, por lo que corresponde la apertura de la instancia (ver fs. 39/42 y fs. 46/49, arts. 48 y 49, apartado 3, ley 24.241).

Como medida para mejor proveer y en atención al domicilio real del actor, fueron remitidas las actuaciones al Juzgado Federal de Córdoba, a fin que el Cuerpo Médico Forense u organismo equivalente de dicha ciudad se sirviera estimar el grado de incapacidad en el que está afectado el sr. T. desde el punto de vista previsional (fs. 52).

Del informe de fs. 58 y vta. llevado a cabo por el mencionado organismo surge que las patologìas que padece el actor, sumadas a los factores complementarios le provocan una incapacidad a los fines previsionales del 70,41 % de la t.o.

El mencionado dictamen -del que se corriera traslado a las partes-

cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.

Por lo expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las conclusiones del informe médico forense de fs. 58 y vta. y atento lo dispuesto por el art. 48 de la ley 24.241, corresponde dejar sin efecto lo dictaminado por la Comisión Médica Central a fs. 39/42 y remitir los presentes actuados al organismo correspondiente a sus efectos.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

I- Dejar sin efecto el...

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