Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Febrero de 2020, expediente CAF 038206/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

38206/2017/CA1: “TORIBIO P. de ACHAVAL y CÍA S.A.

c/ DNCI s/ LEALTAD COMERCIAL -

LEY 22.802 - ART. 22

Buenos Aires, de febrero de 2020. CH.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada -Mº de Producción y Trabajo- a fojas 276/286,

replicado por la actora a fojas 290/294, contra la sentencia agregada a fojas 272/275;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fojas 272/275 esta S. hizo parcialmente lugar al recurso de apelación deducido por la actora. En consecuencia, dejó sin efecto el artículo 1º de la Disposición DI-2017-

    69-APN-DNCI -exclusivamente en lo que respecta al monto de la multa allí impuesta, la que fue reducida en $ 15.000- y la confirmó en lo restante.

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 276/286 la demandada dedujo recurso extraordinario.

    En particular, manifiesta que este Tribunal ha decidido contra la validez de normas de carácter federal, como la Ley Nº 22.802.

    Asimismo, tilda al pronunciamiento de arbitrario.

  3. Que, en primer lugar, cabe analizar la procedencia del recurso extraordinario.

    En el particular, aquél no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad formal establecidos en la Acordada Nº

    4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues no fue Fecha de firma: 13/02/2020

    Alta en sistema: 18/02/2020

    Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI

    presentada en forma completa la carátula, en tanto no cumple con la individualización de las fojas en las que está agregada la decisión contra la cual se interpone el recurso, requisito exigido en el artículo 2º, inciso f) del citado reglamento.

    Asimismo, tampoco cita las fojas donde se introdujo y mantuvo la cuestión federal, tal como indica detallar el modelo de carátula adjunto al reglamento en cuestión.

    Por lo expuesto, corresponde denegar el recurso extraordinario interpuesto a fojas 276/286, en los términos del segundo párrafo del artículo 11 de la Acordada CSJN Nº 4/2007. Con costas (cfr. artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    ASÍ VOTAMOS.

    El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A., dijo:

  4. Que, corresponde señalar que la Acordada CSJN Nº 4/2007 tiene la finalidad de establecer requisitos formales para la interposición del recurso previsto por el artículo 14

    de la Ley Nº 48, los que no deben interpretarse como una restricción a la garantía del debido proceso. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las exigencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR