Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Febrero de 2018, expediente CAF 033347/2017/RH001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 33347/2017 TORIBIO P DE ACHAVAL Y CIA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de de 2018.- TCG AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.A. el expediente administrativo recibido —S01:0046958/2014 (confr. fs. 441)— a la presente queja, y de cara a lo decidido en el pronunciamiento de fecha 14 de noviembre de 2017, remítanse las actuaciones a la oficina de asignación de causas, para la modificación del rubro por el de “recurso directo” en el sistema informático.

Requiérase a la parte actora que en el término de cinco (5) días acompañe el formulario de ingreso de demandas, bajo apercibimiento de ley.

  1. T. al Dr. M. por presentado, por parte y por constituido el domicilio en el lugar indicado (fs.370/383).Asimismo téngase presente el domicilio electrónico denunciado.

  2. al letrado a cumplir con lo dispuesto en el art.

    51, inc. d) de la ley 23.187 bajo apercibimiento de comunicar, vía electrónica (despacho@cpacf.org.ar), al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

  3. Intímese a la parte actora para que dentro de plazo de cinco (5) días ingrese la suma de pesos mil novecientos cincuenta ($

    1.950), en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento de que si no se practicare el pago o no se manifestare oposición fundada a este se aplicarán la multa y los intereses previstos en el art. 11 de la ley 23.898 (conf. art. 1º acordada de la C.S.J.N. 19/92).

    Se hace saber que a los efectos de ingresar el pago debe concurrir a la Mesa General de Entradas de esta Cámara y completar el formulario ––que tiene carácter de declaración jurada–– (conforme al Anexo I 1º a) de la acordada C.S.J.N. 83/93), y obtener la boleta de Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 08/02/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #29940909#195681919#20180208072153992 depósito correspondiente para abonar por el sistema de percepción de tasa judicial implementado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    La suma intimada se obtuvo aplicando la alícuota del 1,5% sobre el importe de multa que surge de la parte resolutiva de la disposición D.N.C.

  4. nº 426/2016 (conf. art. 3º, inc. g) de la ley 23.898).

    Por aplicación del punto 3º de la Acordada de la C.S.J.N.

    nº 19/92 en el caso de mediar oposición fundada se tendrá por no presentada si se omitiere la constancia del pago de la parte adeudada que no haya sido cuestionada.

  5. ...

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