Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Agosto de 2017, expediente CAF 033347/2017/RH001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 33347/2017 TORIBIO P DE ACHAVAL Y CIA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de agosto de 2017.- SR VISTO:

El recurso de aclaratoria presentado por la firma actora a fs. 144.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la resolución de fs. 142 es suficientemente clara en cuanto resolvió que el plazo de cinco días para hacer efectivo pago previo de las multas cuestionadas en el marco de este recurso comenzó a correr en el momento en que aquélla fue notificada.

  2. Que puede añadirse, no obstante, que por los términos en los que fue formulada la presentación —donde se pidió que “se establezca que el plazo de 5 días al que se hace mención correrá a partir de que dicha resolución quede firme y no desde que fuera notificada”—, ella comporta, en rigor, un recurso de revocatoria contra la decisión de fs. 142.

  3. Que las decisiones tomadas por la alzada no son susceptibles, como principio, del recurso de reposición (esta sala, causas “G.J.A. c/ EN—M Justicia—PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg” y “S.M.O.F. - Inc Ejec Sent c/ E.N.-M°DE...

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