Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Octubre de 2018, expediente FSA 041000456/2007/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “TORFE, EDUARDO c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A s/ DESPIDO”

EXPTE. N° FSA 41000456/2007/CA1 JUZGADO FEDERAL DE JUJUY 2-

ta 22 de octubre de 2018.

VISTO El recurso de apelación deducido por la actora a fs. 647/663 y vta.

y; CONSIDERANDO:

  1. - Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia, en contra de la sentencia dictada en fecha 4 de abril de 2018 (fs. 627/646), por la que el Juez de la instancia anterior rechazó la demanda laboral por despido injustificado iniciada por E.A.T. en contra del Correo Oficial de la República Argentina. Paralalemente, desestimando la excepción de defecto legal articulada por la accionada.

    Para así resolver, el a quo en primer término examinó la defensa de defecto legal, resaltando que para su procedencia es necesario que las vicios de los que pudiera adolecer la demanda revistan entidad suficiente como para afectar el derecho de defensa de la contraparte. En tal marco, consideró que los falencias invocadas -referidas a que en el escrito inicial no se precisó de forma Fecha de firma: 22/10/2018 Alta en sistema: 23/10/2018 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #8967094#219462536#20181023075212040 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II clara la petición y la cosa demandada- no resultan atendibles, pues esa situación no impide determinar que el objeto de la pretensión es el reclamo de una indemnización por el despido sin causa de E.A.T..

    Luego efectuó un relato de las probanzas obrantes en el expediente, entre ellas el informe de la Gerencia de Seguridad del Correo Oficial y los testimonios de D.A.V., F.P., N.M. y G.V..

    Continuó diciendo que a fin de resolver la cuestión discutida en autos, correspondía aplicar los arts. 62, 63, 242 y 243 de la ley de contrato de trabajo y el régimen disciplinario -contenido en la norma RH 030-, que establece las sanciones aplicables a los empleados según el tipo de faltas cometidas, las que clasifica en leves, graves y muy graves.

    De este modo, ingresó al análisis de la causa de despido del señor T. manifestando que el contrato de trabajo lleva implícito deberes de conducta entre las partes, que en el caso del trabajador significa un comportamiento orientado a la defensa de los intereses legítimos de la empresa, por lo que su incumplimiento puede considerarse injuria cuya gravedad no consienta la prosecución de la relación laboral por violación al deber de fidelidad. Agregó que al ejercer el accionante un cargo jerárquico, resultaba imprescindible la confianza por parte de la empleadora, siendo más intensos los deberes de conducta que este debe observar.

    Fecha de firma: 22/10/2018 Alta en sistema: 23/10/2018 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #8967094#219462536#20181023075212040 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Sobre tales bases, entendió que las irregularidades que la empresa atribuyó al actor en las actuaciones administrativas y que determinaron su despido revistieron la gravedad necesaria para justificar el cese del vínculo.

    Ello así, pues consideró acreditado a partir de las testimoniales de D.A.V. (fs. 463), F.P. (fs. 465/466), N.M. (fs.

    468/469) y G.V. (fs. 486/487) que T., en su función de Gerente Zonal, tuvo conocimiento de las prácticas que desarrollaron sus empleados en contradicción con las prescripciones de la normativa interna del correo.

    Por último, dijo que también quedó demostrado que la demandada inició un sumario como consecuencia de las anomalías advertidas por su Departamento de Prevención de Fraude, en cuyo marco el accionante reconoció

    haber tenido conocimiento de la utilización por parte de los empleados de la sucursal de la práctica denominada “auto ahorro” y de la operación efectuada con la empresa Limsa S.A (donde se otorgaron descuentos sin autorización) y, no obstante ello, no haber realizado los controles que correspondían.

  2. - Que en su memorial de agravios (fs. 647/663 y vta.) el apoderado del actor expresó su disconformidad con la sentencia en crisis puntualizando que no constituye una derivación lógica y razonada del ordenamiento vigente, situación que la descalifica como acto jurisdiccional válido, por cuanto incurre en defectos de fundamentación y razonamiento y presenta un marcado déficit en la apreciación del material probatorio, afectando de manera directa e inmediata las garantías constitucionales de defensa en juicio y derecho de propiedad.

    Fecha de firma: 22/10/2018 Alta en sistema: 23/10/2018 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #8967094#219462536#20181023075212040 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Luego de recordar los antecedentes del caso, manifestó que el sentenciante omitió aplicar los principios del derecho del trabajo, que son las reglas inmutables y esenciales base del ordenamiento jurídico laboral, aludiendo en particular a los principios protectorio, de continuidad de la relación laboral y de buena fe. Con relación a este último, después de...

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