Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 1993, expediente Ac 34676

PresidentePisano-Rezzónico-Roncoroni-Vásquez-Delbés
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 1993
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -7- de agosto de mil novecientos noventa y tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., Rezzónico, R., V., Delbés, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 34.676, "T., E. y otra contra R., J.. Cobro hipotecario".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirmó, en lo principal, la resolución dictada en primera instancia.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

A fs. 362/370 esta Suprema Corte hizo lugar al recurso deducido.

A fs. 542/544 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto dicho pronunciamiento, disponiendo el dictado de uno nuevo

Encontrándose la causa en estado de dictarlo, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Frente a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. En su anterior fallo, esta Suprema Corte -por mayoría- revocó la decisión recurrida y dejó sin efecto la actualización del capital.

    El fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó, a su vez, este fallo y dispuso el dictado de uno nuevo.

    En tales términos, la claridad de los términos de este pronunciamiento, no deja cabida para otra decisión que no sea el rechazo de los agravios expresados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 277/316 vinculados con la procedencia de la actualización por depreciación monetaria.

    Sin embargo, el alcance de tal decisión se proyecta acordando nueva virtualidad a otros agravios también allí desarrollados respecto de otros puntos y que no fueron considerados por los votos que conformaron la mayoría en el anterior fallo de esta Suprema Corte, dado el sentido de lo que se decidiera.

    Tales cuestiones se relacionan con eldies a quode la actualización y con los intereses.

  2. En punto a la fecha de arranque para el cómputo de la depreciación monetaria, cabe recordar que en la decisión de primera instancia se fijó ésta en la correspondiente al dictado de la sentencia de trance y remate. Decisión que mantuvo la alzada, rechazando tanto los agravios formulados por la actora como por la...

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