Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 1 de Febrero de 2022, expediente CIV 083477/2016

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

T.E.J. contra General Pueyrredon S.A.T.C.

I. y otro sobre daños y perjuicios

Expediente 83477/2016

Juzgado n° 109

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 01 días del mes de febrero del 2022 hallándose reunidos los Señores Vocales de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “T.E.J. contra General Pueyrredon S.A.T.C.

I. y otro sobre daños y perjuicios”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el actor (14 de diciembre del 2020) y por la demandada junto con la citada en garantía (18 de diciembre del 2020), contra la sentencia de primera instancia (11 de diciembre del 2020). El legitimado activo expresó agravios el 2 de noviembre de 2021 y la accionada junto con la compañía aseguradora en la misma fecha. Corrido el traslado, recibieron réplica de las emplazadas el 19 de noviembre del 2021. Luego, se llamó autos para sentencia (10 de diciembre del 2021).

II- Los antecedentes del caso El señor E.J.T. reclamó la indemnización por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido a raíz de un accidente de tránsito acontecido el 2

de febrero de 2016, a las 18.45 horas, aproximadamente, en la avenida S.O., entre las arterias Santa Fe y Güemes de esta ciudad (fs. 16/29).

Relató que circulaba con su bicicleta por la referida avenida cuando un colectivo de la línea 110, dominio DCX 188, conducido por el señor S.M.,

que transitaba en su mismo sentido y a su izquierda, lo encerró contra un contenedor de basura.

Indicó que por el impacto cayó de su bicicleta y se golpeó contra el pavimento.

Atribuyó la responsabilidad por el hecho dañoso a la empresa de transportes “General Pueyrredón S.A.T.C.I.” y solicitó la citación en garantía de “Escudo Seguros S.A.”.

Esta última se presentó y contestó el emplazamiento (fs. 47/61).

Reconoció la cobertura del seguro del ómnibus de la demandada, con una franquicia a cargo de la aquélla de $40.000.

Fecha de firma: 01/02/2022

Alta en sistema: 02/02/2022

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Negó todos y cada uno de los hechos alegados por el legitimado activo,

incluida la ocurrencia del siniestro. Solicitó el rechazo de la acción, con costas.

Posteriormente, se presentó la compañía reclamada y respondió la demanda en términos similares a los del responde de la citada en garantía (fs. 69/81).

Sustanciada la causa, se dictó pronunciamiento sobre el mérito (11 de diciembre del 2020).

III- La sentencia El juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda y condenó a “General Pueyrredón Sociedad Anónima de T.sportes Comercial e Industrial”, de forma extensiva a “Escudo Seguros S.A.” -en la medida del seguro-, a pagar al señor E.J.T. la suma de $618.144, con intereses y costas.

Dispuso la aplicación de una tasa de interés del 6% anual a las sumas establecidas a valores actuales, desde el hecho hasta el cumplimiento de la sentencia, y, a partir de entonces, tasa activa. Por otra parte, ordenó, en lo relativo a las sumas fijadas a valores históricos, que devenguen intereses a tasa activa a partir de la fecha de los hechos tomados en consideración para cada rubro (lo que detalló

en las partidas correspondientes).

Finalmente, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

IV- Los agravios El actor se queja de la exigüidad de las partidas reconocidas en la resolución atacada (expresión de agravios presentada el 2 de noviembre de 2021).

Solicita se incremente la suma admitida por incapacidad sobreviniente,

tratamiento psicológico, gastos médicos, de farmacia y de transporte y daño moral.

Finalmente, objeta la tasa de interés fijada y peticiona que se aplique la doble tasa activa.

La demandada y su aseguradora cuestionan la procedencia del rubro incapacidad sobreviniente y, en su defecto, su cuantía por elevada (expresión de agravios del 2 de noviembre del 2021).

Atacan el monto fijado por tratamiento psicoterapéutico y requieren se disminuya.

P. se rechace la partida gastos médicos, de farmacia y traslados y el daño moral.

V- Suficiencia del recurso Fecha de firma: 01/02/2022

Alta en sistema: 02/02/2022

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Conforme lo dispone el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la impugnación debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideren equivocadas.

Esta sala ha sostenido en múltiples precedentes que corresponde apreciar los agravios con una amplitud de criterio facilitadora de la vía revisora (“G.G.G. contra Telefónica de Argentina S.A. sobre daños y perjuicios”, n°

21.882/2014 sent. del 27-X-2021; “Á., R.A. c/López, G.H. s/daños y perjuicios”, n° 6.800/2016, sent. del 9-XII-2020; entre otros).

Sin embargo, ello no suple que, para obtener la modificación de la sentencia de primera instancia, el embate deba ser concreto, circunstanciado, razonado, serio y adecuadamente motivado (cfr. M., A.M., S., G.L. y B., R.O., “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación”, 4ta. ed. ampliada y actualizada, Tomo IV, A.P., n° 449, disponible en https://proview.thomsonreuters.com).

De la lectura de los agravios de la demandada y la citada en garantía se advierte que solicitan, de forma genérica, se revoque la sentencia. Sin embargo, no incluyen este agravio en la enumeración que hacen de los mismos ni tampoco desarrollan su contenido. Por lo tanto, el embate no resulta suficiente a los efectos de tener por cuestionada la atribución de responsabilidad.

Es por ello que se impone la declaración de deserción del recurso en este aspecto, sin perjuicio de proceder al tratamiento de los restantes cuestionamientos enunciados en el apartado precedente.

VI- Ley aplicable Atento a la fecha del accidente, la presente acción se analizará de conformidad con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), por ser la ley aplicable al momento de suceder el evento por el cual se reclama (arts. 3, CC; 7, CCCN).

VII- La indemnización

  1. Incapacidad psicofísica En la instancia de grado se reconoció la suma de $480.000 en concepto de daño físico y psíquico.

El actor lo cuestiona por exiguo y las accionadas atacan su procedencia y, en subsidio, su justipreciación.

En el supuesto de lesiones, el daño patrimonial se configura cuando existe incapacidad o disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que incide en las Fecha de firma: 01/02/2022

Alta en sistema: 02/02/2022

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

posibilidades laborales y en tanto genera una restricción de la potencialidad productiva, el que es indemnizado como daño emergente.

Es decir, probada la merma de esa aptitud para tener un trabajo, el daño ya existe, pues su anterior plena potencialidad se encuentra limitada en el porcentaje que la experticia indica, lo que trasluce un perjuicio ya sea para trabajar o buscar una nueva labor (esta S., causas n° 33.977/2013, sent. del 20-III-2019;

86.684/2013, sent. del 4-IV-2019, entre otras).

Del análisis de la prueba producida emerge que con motivo del accidente de marras se labró la causa penal caratulada “M., S. s/lesiones culposas” (CCC

591/16), la que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Correccional n° 5, Secretaría n° 73.

Del informe médico legal efectuado al accionante en el marco de los obrados criminales se desprende: “SE EVIDENCIA GRAN HEMATOMA EN REGION

INTERNA DE MUSLO IZQUIERDO, HEMATOMA EN TERCIO MEDIO ANTERIOR

DEL MUSLO DERECHO, EXCORIACIONES EN RODILLA IZQUIERDA Y EN

DORSO DE MANO DERECHA. PRODUCTO DEL CHOQUE O ROCE CON O

CONTRA SUPERFICIE U OBJETO DURO, DE UNA DATA APROXIMADA DE 12 A

24 HORAS. REFIERE ASISTENCIA POR MEDIO DE SU MEDICINA PREPAGA

(OSDE) EL DIA 02/02/16. CURACION E INCAPACIDAD LABORATIVA MENOR A

TREINTA DIAS AL MOMENTO DEL HECHO, SALVO...

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