Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Abril de 2022, expediente COM 036087/2015

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D

En Buenos Aires, a 5 de abril de dos mil veintidós, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “TORCHIA, C.A. Y OTRO contra A. RUSSONIELLO S.A. Y

OTROS sobre ORDINARIO”, registro n° COM 36087/2015 procedente del JUZGADO N° 18 del fuero (SECRETARIA N° 35), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V.,

  1. y H..

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Gerardo G.

    Vassallo dice:

    I.P. esta demanda los señores C.A.T. y J.O.S. contra A.R.S., Ford Argentina S.A. y L.R. con el objeto, según dijeron, de procurar el “cumplimiento de contrato”

    amén del resarcimiento de ciertos daños que dijeron haber padecido, con causa en la desatención del vínculo negocial.

    Al desarrollar la descripción de los hechos que enmarcan el conflicto,

    señalaron que el señor T. suscribió un plan de ahorro con la firma Plan Ovalo S.A. de ahorro para fines determinados, para la adquisición de un automóvil 0 km Ford Eco Sport. Lo hizo en la concesionaria A.R.S. y con la intervención del “asesor comercial” señor L.R..

    Explicaron que su intención real fue adquirir el modelo Ford Focus Titanium. Empero, frente a la informada inexistencia de plan para la compra de tal rodado, el asesor R. les aconsejó suscribir la solicitud por un vehículo de menor costo y luego, al tiempo de la adjudicación, pedir el cambio del automóvil.

    Dijeron que abonadas tres cuotas del plan suscripto, el señor R. les informó de la existencia de un Ford Focus Titanium en la concesionaria, por lo cual Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    les aconsejó licitar y adjudicado el Eco Sport requerir la sustitución. A tal efecto T. dijo haber cedido la titularidad del plan en favor de su pareja la señora S., quien de inmediato depositó la suma de cien mil pesos para licitar y luego $

    122.000 por la diferencia de precio con el rodado finalmente elegido. Señalaron aquí, que ambas sumas por error interno de la concesionaria como les fue reconocido, fueron imputadas a la licitación. A su vez les fue informado además que el Ford Eco Sport estaba disponible para su entrega, oferta que fue rechazada por los actores en tanto no se correspondía con lo concertado con el asesor.

    Denunciaron que el automóvil no fue entregado en el tiempo pactado, sin recibir explicación alguna ni de R. ni de la concesionaria que les informó

    del despido del primero.

    Frente a ello acusaron a las demandadas de incumplir el contrato pero en lugar de perseguir la entrega del vehículo, cuál era la prestación sustantiva contemplada en el convenio, reclamaron judicialmente aquí que las contrarias sean condenadas a devolverles lo pagado, amén de resarcirlos por los daños padecidos (lucro cesante y daño moral), más intereses. A su vez plantearon la inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley 25.561 en tanto prohíbe el ajuste por inflación.

    Atribuyeron responsabilidad a ambas empresas (A.R. y Ford Argentina) con base en la ley 24.240 y su decreto reglamentario. En particular en el artículo 10 inciso c) de este último y el artículo 47 de la ley.

    Antes de integrar totalmente la litis, ampliaron la demanda contra Plan Ovalo S.A. de Ahorro para fines determinados en su calidad de administradora del plan (escrito del 30.3.2016; fs. 68/70).

    1. a) Mediante presentación del 4.3.2016 (fs. 55/61) compareció A.

    Russoniello S.A. quien contestó demanda, pidiendo su total rechazo.

    Luego de una pormenorizada negativa de hechos, reconoció que “se suscribiera” un plan de ahorro, que dicho contrato tenía por fin la compra de una Ford Eco Sport, y que toda la suma entregada fue imputada a una licitación.

    En prieta síntesis, señaló que una vez adjudicado el rodado a los actores,

    estos pretendieron sorpresivamente el cambio de modelo sin aportar la diferencia de precio. Negaron que la empresa hubiera sido instruida para repartir el dinero entregado parte para licitar, parte para atender el mayor costo del modelo final elegido. Por el contrario, destacó que el recibo acompañado imputó la cifra sólo a la licitación.

    Negó la existencia y responsabilidad de su parte respecto de los daños invocados.

    Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    1. El 21.4.2016 (fs. 83/92) compareció Ford Argentina S.C.A. y opuso excepción de falta de legitimación pasiva negando todo vínculo convencional con los actores, y no tener injerencia alguna en la administración de los círculos de ahorro. Sostuvo que su giro comercial tiene por objeto vender los automóviles que fabrica a las concesionarias y no al destinatario final.

  2. contestó demanda, rechazando nuevamente todo vínculo comercial con los actores y señalando que es la administradora quien contrató con aquellos, nexo que, según afirmó, no puede hacerse extensivo a su parte.

    Rechazó por último la existencia de los daños invocados y su responsabilidad respecto de ellos.

    1. Plan Ovalo S.A. de Ahorro para fines determinados se presentó el 3.6.2016 (fs. 115/128) opuso excepción de falta de legitimación activa respecto del señor T. en tanto cedió el contrato a su coactora, lo cual lo desvincula de su parte.

      Al contestar demanda, luego de una pormenorizada negativa de hechos y explicar el diseño y funcionamiento del sistema de ahorro previo, destacó que toda restitución de los haberes recién sería procedente una vez finalizado el grupo lo cual ocurrirá el 10.6.2022.

      De seguido calificó de improcedente el reclamo de resarcimiento de daños tanto por no existir tales perjuicios como por ser excesivo el importe de las indemnizaciones reclamadas.

    2. Mediante resolución del 12 de diciembre de 2016 (fs. 178), el codemandado L.R. fue declarado rebelde al no presentarse a contestar el traslado de la demanda en el plazo conferido.

    3. Las excepciones previas opuestas por Ford Argentina S.C.A. y Plan Ovalo S.A. fueron rechazadas en primera instancia mediante pronunciamiento del 1

      de septiembre de 2017. Recurrida tal decisión sólo por la última nombrada, la Sala modificó el pronunciamiento al disponer diferir el estudio de la defensa planteada respecto del coactor C.A.T. para el momento de este decisorio.

      1. La sentencia de primera instancia dictada el 15 de octubre de 2020

        admitió la demanda condenando a los cuatro demandados a restituir a la señora S. la suma de $ 229.692 más intereses, con el descuento de lo pagado en su tiempo por Plan Ovalo. También dispuso en conjunto, al señor T. y a la señora S. la entrega de $ 70.000 como resarcimiento de la privación de uso y el daño moral padecidos.

        Para así decidir inicialmente otorgó veracidad a la versión de los actores en punto a que los doscientos veintidós mil pesos entregados a P.O. lo fueron Fecha de firma: 05/04/2022

        Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

        Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

        parte para licitar ($ 100.000) y el resto para saldar la diferencia de precio entre el modelo licitado y el pretendido. Calificó de ilógica la posición de las demandadas pues ello importaba considerar que los actores habían adquirido un plan de 84 cuotas con tres pagas y con la licitación (de sumar ambos montos depositados) se cubrían otras 78, con lo cual la financiación carecía de sentido. También consideró que, a pesar de la negativa de Russoniello, el señor R. fue dependiente de la concesionaria y en tal calidad atendió a los actores. Ello tanto por la papelería utilizada como por la falta de colaboración de la empleadora quien se encontraba en mejores condiciones para demostrar que el codemandado no pertenecía a su plantel.

        Y aquella división de las sumas depositadas se compadece con el presupuesto atribuido a R.. Además sendos importes se depositaron en días distintos, lo cual también hace presumir su diferente destino.

        Por último, la administradora depositó sin mayores explicaciones el total ingresado por aquellos rubros.

        Todo ello, a juicio de la señora J. a quo, reflejó un incumplimiento de las demandadas al imputar erróneamente lo ingresado por licitación y cambio de modelo, lo cual le otorgó derecho a los actores a suspender el cumplimiento de sus obligaciones respecto de las demás cuotas del plan.

        A partir de esta premisa, consideró resuelto el contrato por culpa de las demandadas y por ello procedente los siguientes conceptos indemnizatorios: 1) la devolución de las sumas entregadas en pago ($ 229.692), con más intereses. A este importe le será descontada la suma pagada en la causa, calculada al 11.7.2016

        momento en que el giro quedó consentido; 2) el lucro cesante que la sentencia recalificó como “privación de uso”, que presumió ocurrido por la misma ausencia del rodado. Fijó en $ 20.000 el resarcimiento; 3) por último entendió que las contingencias ocurridas permiten también presumir una situación de zozobra compatible con el daño moral. Otorgó por este rubro la suma de $ 50.000.

        Por último, calificó de solidaria la responsabilidad de cada uno de los demandados respecto de la condena y le impuso las costas del proceso.

        Sólo Plan Ovalo S.A. y Ford Argentina S.C.A. recurrieron el fallo. Sus expresiones de agravios obran presentadas el 28 de noviembre de 2021 (Plan Ovalo)

        y el 29 de noviembre del mismo año (Ford Argentina). Los actores evacuaron...

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